STS, 23 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:1380
Número de Recurso7512/1998
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del recurso de casación nº 7512/98, que fue impugnado por escrito presentado con fecha 16 de dicho mes y año por el Procurador D.José Granda Molero, en nombre y representación de D. Gabriel y otros, por honorarios indebidos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin e día 11 de febrero de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Practicada la tasación de costas, en la que únicamente se tiene en cuenta el escrito de personación del Abogado del Estado, se impugna la misma por entender indebida dicha partida ya que -se alega- por auto de 22 de octubre de 1998 se declaró desierto el recurso de casación preparado por dicha representación del Estado "sin hacer expresa imposición de costas". No tiene en cuenta, sin embargo, el ahora recurrente que en dicho auto, además de dicho pronunciamiento, se contiene otro, por el que "se tiene por personado y parte en calidad de recurrido al Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACION, cuyo escrito de personación ha sido unido a los autos, habiendo de entenderse con el mismo ésta y las sucesivas diligencias" y es precisamente ésta segunda actuación procesal a la que se refiere la tasación de costas ahora cuestionada, que responde a lo dispuesto en el auto de 8 de octubre de 1999 que declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, y, por mandato legal -artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional- la imposición de las costas procesales a dicha parte. No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación planteada por la representación procesal de D. Gabriel , Dª Leonor y Dª María Purificación , contra la tasación de costas practicada en estas actuaciones, con fecha 8 de noviembre de 1999, aprobamos dicha tasación, sin hacer expresa imposición de costas en este incidente.

Remitanse las actuaciones a la Sección 6ª en relación con el recurso de casación formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por elExcmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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