STS, 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:2164
Número de Recurso456/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del recurso de casación nº 456/98, que fue impugnado por escrito presentado con fecha 12 del mismo mes y año por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de S.A. Xestión do Plan Xacobeo 93, por honorarios indebidos del Procurador D.Luis Pozas Osset, en nombre y representación de Dª Alicia , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de marzo de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Practicada la pertinente tasación de costas, en la que se incluye los derechos del Procurador Sr.Pozas Osset, la parte condenada al pago de las mismas alega que el referido profesional "no se personó como oposición, ni formuló acto judicial alguno" así como que "en su caso, compareció como recurrente, aunque luego desistió". Ninguna de dichas alegaciones se corresponde con la realidad de lo ocurrido, ya que el Procurador Sr. Pozas Granizo compareció en las actuaciones en nombre y representación de Dª Alicia en concepto de recurrido, y como tal se le tuvo por este Tribunal -auto de 23 de marzo de 1998-, si bien, con posterioridad, y ante el fallecimiento del referido Procurador, se personó en las actuaciones en nombre y representación de la citada recurrida el Procurador Sr. Pozas Osset, sustitución que fue aceptada por la Sala -providencia de fecha 3 de marzo de 1999- y puesta en conocimiento de la ahora impugnante el día 25 del mismo mes. La simple descripción de estos datos, fácilmente comprobables por otra parte, deja en evidencia la referida argumentación.

En todo caso, no estará de mas recordar que el crédito de costas es una obligación impuesta en sentencia a la parte derrotada en virtud del principio de vencimiento objetivo, y por ello, el hecho de que durante la tramitación de un pleito se produzca el fallecimiento de un Procurador, no altera la situación jurídica de ninguna de las partes, pues llegado el momento de la tasación de costas, la condenada al pago ha de satisfacer al "ganador" del pleito las costas causadas, siendo en consecuencia un crédito de dicha parte.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de las costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación planteada por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de S.A. Xestión do Plan Xacobeo 93, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 2 de noviembre de 1999, aprobamos dicha tasación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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