STS, 10 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:7255
Número de Recurso7985/1998
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Cudillero, representado por el Procurador D. Jorge de Murga Rodríguez, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 16 de mayo de 1998, sobre suspensión de la ejecución de acto administrativo, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Marí Luz , representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 31 de enero de 1998 el Ayuntamiento de Cudillero revocó la licencia concedida a Dª Marí Luz para la instalación de un toldo en la terraza de un bar sito en la Plaza de la Marina.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo Dª Marí Luz interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el cual solicitó la suspensión de su ejecución.

TERCERO

Por auto de 29 de abril de 1998 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acordó la suspensión del indicado acuerdo, e interpuesto contra él recurso de súplica, fue desestimado por auto de 16 de junio de 1998.

CUARTO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Cudillero interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de abril de 1998, que ordenó la suspensión de la ejecución del acuerdo del Ayuntamiento de Cudillero de 31 de marzo de 1998 por el que se revocaba la licencia concedida el 19 de mayo de 1997 a Dª Marí Luz para la instalación de un toldo en la terraza de un bar sito en la Plaza de la Marina.

SEGUNDO

Opone la Corporación recurrente infracción del artículo 122 LJ, y alega que la resolución recurrida no ha valorado acertadamente los intereses en conflicto, puesto que justifica la suspensión de la ejecución del acto impugnado en que, de no acordarla, el titular de la licencia revocada podría sufrir perjuicios no solo de índole económico, susceptibles de valoración y compensación por el Ayuntamiento de Cudillero "sino también de otra índole, de carácter personal o profesional".

TERCERO

Conviene recordar que el acto cuya eventual ejecución examinamos revoca una licencia concedida a Dª Marí Luz para la instalación de un toldo en terreno de dominio público municipal, en la plaza de la Marina, y que lo hace atendiendo exclusivamente a un criterio de protección del interés publico, como es la preservación de la configuración tradicional de la plaza y de la perspectiva y armonía global del conjunto histórico en que se ubica, valores que considera perturbados una vez comprobado, tras la instalación efectiva del toldo, el efecto producido, que se incrementaría si todos los hosteleros cuyos negocios dan frente a dicha plaza solicitaran autorización para instalaciones semejantes. Frente a esto, Dª Marí Luz no opone otros perjuicios producidos por la ejecución que los económicos derivados de la disminución de la clientela, o, mas bien, de su reducción a los niveles que tenía antes de la colocación del toldo. Se trata de intereses económicos perfectamente equiparables, en este trance de decidir sobre la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, a los de los hosteleros que, como coadyuvantes de la Administración, han comparecido en el proceso y denunciado la competencia desleal que sufren al no poder disponer ellos de instalaciones como las autorizadas a la Sra Marí Luz , intereses perfectamente evaluables que no pueden prevalecer frente a los de carácter público a cuya defensa se encamina el acto de que dimana esta pieza de suspensión.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de estimar el presente recurso de casación sin que, conforme al artículo 102, de la Ley de esta Jurisdicción, procede hacer declaración expresa sobre las costas causadas ni en la instancia ni en este recurso

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cudillero contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de junio de 1998, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 29 de abril del mismo año, que ordenó la suspensión de la ejecución del acuerdo del Ayuntamiento de Cudillero de 31 de enero de 1998, por el que ser revocaba la licencia concedida a Dª Marí Luz para la instalación de un toldo en la terraza de un bar sito en la plaza de La Marina.

  2. Casamos dicha resolución.

  3. Declaramos no haber lugar a a la petición de suspensión del citado acuerdo del Ayuntamiento de Cudillero.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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