STS, 18 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:2170
Número de Recurso4166/1997
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por honorarios indebidos formulada por la Letrada de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 4166/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 4166/1997, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 16 de febrero de 1998 auto inadmitiendo el interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de 20 de marzo de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1136/1995, con imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente. En dicho recurso de casación se personó como parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Doña Luz , en representación de DURO FELGUERA S.A., a quien, mediante providencia de 19 de junio de 1997, se tuvo como personada en concepto de recurrida

SEGUNDO

El 15 de octubre de 1999 la representación procesal de la parte recurrida presentó en el R.G. del T.S. escrito interesando la práctica de la tasación de costas, adjuntando sendas minutas, una del Abogado Don Jesús Carlos por el concepto "personación en el recurso de casación" y cuantía de 29.000 pts., y otra de la mencionada Procuradora por los conceptos "incidencias" (tasación, liquidación de intereses) y "proceso contencioso-administrativo", invocando, respectivamente, los arts. 35.2 y 83 del Arancel de Procuradores, minutando por el primer concepto 3.372 pts. y 15.736 pts. por el segundo, que, con el incremento del 16% de I.V.A., arrojaba la cifra total de 22.165 pts.

TERCERO

La Sra. Secretaria de esta Sala, con fecha 22 de octubre de 1999, practicó la tasación de costas por importe de 40.736 pts. (resultado de sumar 25.000 por honorarios del Letrado y 15.736 por derechos de la Procuradora).

CUARTO

La Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social impugnó la tasación de costas practicada, reputando indebida la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jesús Carlos , invocando las SSTS de 10 de febrero, 11 de febrero y 18 de febrero de 1999.

QUINTO

Mediante providencia de 21 de diciembre de 1999 se acordó sustanciar la impugnación por los trámites de los incidentes, dando traslado de la demanda incidental a la representación procesal de Duro Felguera, S.A., quien se opuso a la impugnación por escrito presentado en el R.G. del T.S. el 17 de enero de 2000.

SEXTO

Por providencia de 1 de marzo de 2000 se acordó señalar para votación y fallo el 17 demarzo siguiente, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debe ser acogida la impugnación por honorarios indebidos formulada por la Letrada de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con los incluidos en la minuta del Abogado de la parte recurrida, acreedor en costas, bajo el concepto "personación en el recurso de casación", y recogidos por importe de 25.000 pts. en la correspondiente tasación practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala. De acuerdo con el art. 10.4ª de la L.E.Civil, el escrito de personación en el recurso de casación contencioso-administrativo no requiere la intervención de Abogado. Por ello, en aplicación de lo establecido en el art. 424 de la L.E. Civil, no puede incluirse en aquella tasación el importe de una actuación superflua, carente de carácter técnico, como hemos dicho en modo constante y uniforme.

SEGUNDO

No apreciándose temeridad ni mala fe, no ha lugar (ex art. 131.1 de la L.J. de 1956, reformada en 1992) a la condena en las costas de este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Estimamos la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos formulada por la Letrada de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con los incluidos en la minuta del Letrado Sr. Jesús Carlos bajo el concepto "personación en el recurso de casación" e importe de 25.000 pts. Declaramos que dicha tasación debe de ser modificada, excluyendo de la misma el referido concepto y cantidad. No ha lugar a la condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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