STS, 15 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:2000:1079
Número de Recurso253/1992
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil.

VISTO por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 253 del 1.992, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de D. Raúl , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de mayo de 1.992, en su pleito número.

46.616 sobre revisión y corrección de examen de Derecho Civil III. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando el recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la Procuradora Sra. Gavilán Rodríguez, en nombre y representación de "DON Raúl ", contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, debemos confirmarlas por ser conformes a Derecho, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración de no procedencia a la revisión del examen solicitada. Sin hacer una expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Raúl , parte recurrente, presentó escrito ante la Sala de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 11 de junio de 1.992, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiendolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando el motivo en que se ampara, suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que, casando la que es objeto de impugnación, "estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, acogiendo todas las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda de dicha recurso".

CUARTO

Por el Sr. Abogado del Estado en la representación que por ley ostenta, se presento escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar el motivo del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día TRES DE FEBRERO DE 2000, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único en que se fundamenta el presente recurso de casación, deducido al amparo del nº 4º del Art. 95 de la Ley Jurisdiccional aplicable (Ley 10/1992), se refiere a "infracción por noaplicación, debiendo hacerlo, del Art. 44, números 6 y 7 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aprobados por R.D. 1.287/85 de 26 de junio".

SEGUNDO

De los autos de instancia, y de la propia sentencia cuya casación se solicita, resulta lo siguiente:

  1. - El recurrente, Sr. Raúl , fué suspendido en la asignatura Derecho civil III, convocatorias junio y septiembre, curso 1.985/86; y solicitó la revisión de su examen.

  2. - La solicitud de revisión de examen estaba dirigida al Director del Departamento de Derecho Civil III, y fué contestada mediante carta del profesor que había corregido los exámenes de septiembre, Sr. Jesus Miguel .

  3. - No conforme, el Sr. Raúl promovió diversos recursos administrativos, todos ellos desestimados por silencio, que abocaron en el recurso contencioso administrativo de instancia, desestimando por el Tribunal a quo en los términos que han quedado dichos.

TERCERO

El Art. 44 de los Estatutos de la UNED, aprobados por R.D. 1287/85 de 26 de junio, reconoce a los alumnos, entre otros, el derecho a "ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico" (punto 6), y el derecho a "solicitar y obtener del Director del Departamento correspondiente... la revisión y corrección de las irregularidades que puedan producirse en la docencia o en los exámenes" (punto 7.). Debe destacarse que en el propio precepto se dispone que los Reglamentos de régimen interno habrán de regular las normas de procedimiento que hayan de seguirse para hacer efectivos tales derechos; lo que se corrobora en el art. 88.2.e), según el cual el "sistema de revisión de calificaciones" constituye una de las actividades académicas mínimas que los Departamentos deben incluir en el plan de docencia que elaboren para cada curso.

CUARTO

En el caso de autos, aparece demostrado que el recurrente se dirigió al Director del Departamento solicitando la revisión de su examen y obtuvo, por toda respuesta, una carta del Profesor Don. Jesus Miguel , que afirmaba ser quien había corregido su examen de septiembre y le daba determinadas explicaciones , personales y subjetivas, acerca de la calificación recaída en el mismo. Es manifiesto, pues, que en ningún momento se dispuso, ni tuvo lugar, la solicitada revisión del examen con arreglo a las normas de procedimiento y régimen interno establecidas, según exigen los preceptos estatutarios que han quedado mencionados, y cuya infracción se invoca como motivo de casación.

QUINTO

Por lo expuesto, resulta procedente la estimación del presente recurso de casación, con revocación de la Sentencia recurrida, anulación de las resoluciones administrativas impugnadas en instancia, y declaración del derecho del recurrente a que la revisión de su examen de autos se acomode a las adecuadas normas estatutarias y reglamentarias; sin que se estime necesario hacer pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raúl contra sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 1.992, la cual revocamos; y, en su lugar, declaramos el derecho del recurrente a que se revise en debida forma su examen de Derecho Civil III de la convocatoria

1.985/86 a que se refieren los presentes autos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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