STS, 8 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:2000:850
Número de Recurso10010/1992
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 10.010 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús , contra sentencia de 3 Marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre cantidades correspondientes a abono del concierto y por indemnización de daños y perjuicios (Ministerio de Educación y Ciencia). Siendo parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 3 de Marzo de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Carmen Gómez Garces, en nombre y representación de

D. Carlos Jesús , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de cantidades derivadas del concierto educativo, debemos declarar y declaramos que tal resolución administrativa es conforme a Derecho y por ello la confirmamos, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de D. Carlos Jesús , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la que se estime el recurso y, revocando la recurrida, se acceda a lo pedido en el suplico de la demanda.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito en el que suplica a la Sala, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia apelada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTISEIS DE ENERO DE 2000, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere la presente litis a una reclamación de cantidad derivada de concierto educativo, correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 1.986 y septiembre de 1.989, y que la parte actora cifraba en 84.926.091 pts, más daños y perjuicios e intereses legales.

SEGUNDO

La sentencia apelada, desestimando el recurso interpuesto por la parte actora, ha declarado ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas que denegaron el abono de las dichas cantidades, en los términos que han quedado transcritos más arriba. En los fundamentos tercero y cuarto se hace un análisis pormenorizado de la resultancia del expediente, llegándose a concluir que, si bien en un principio se concertaron 38 unidades subvencionadas al cien por cien, que después seredujeron a 32; finalmente, ha quedado demostrado que nunca han funcionado más de 26, extremo éste corroborado por el propio titular del centro. De lo que se sigue que la cantidad reclamada (calculada sobre la base de 32 unidades en funcionamiento) carece de fundamento legal y ha sido, por tanto, rechazada por la Administración con arreglo a derecho. A lo que se añade (fundamento sexto) que, si bien la Administración reconoce un débito por los conceptos reclamados de 47.676.522 ptas; lo cierto es que, por sucesivas órdenes de embargo recaídas en diversos procedimientos laborales, las cantidades debidas a la parte actora están retenidas judicialmente hasta una suma de 108.826.000 ptas.

TERCERO

En la presente apelación la parte actora se limita a insistir en los mismos razonamientos argüidos en instancia, sin añadir ningún nuevo dato que pueda desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada, ni en lo que se refiere a la apreciación de la prueba y determinación de los hechos comprobados, ni tampoco en lo que se refiere a la correcta interpretación de las normas aplicadas.

CUARTO

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos; sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús contra sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de marzo de 1.992, a que se refieren los presentes autos; la cual confirmamos en sus propios términos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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