STS, 3 de Julio de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:5438
Número de Recurso100/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 para conocer del recurso jurisdiccional interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Enrique Sorribes Torras, en nombre de la Entidad Telwin, S.R.L., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 28 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formalizado por su representada contra la de 13 de febrero del mismo año, por la que se denegó la marca internacional nº 654.074 "TELWIN (Gráfica)", se remitieron las actuaciones a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha evacuado interesando se declare la competencia del Juzgado Central, postura que no comparte la representación procesal de "Telwin S.R.L." que entiende que la competencia corresponde a la referida Sección Octava y sí el Abogado del Estado, que se ha adherido a la tesis expuesta por aquél.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 18 de abril del corriente año, se señaló el 26 de mayo pasado para la votación y fallo de la cuestión de competencia, suspendiéndose la deliberación para nuevo estudio de las cuestiones surgidas en el curso de la misma y reanudada que fue el día 26 del presente mes de junio, tuvo lugar en dicho día la votación y fallo de este asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa no es sino una mas de las diversas que tienen trabadas la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en relación con distintos recursos derivados de impugnaciones de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por entender ambos órganos jurisdiccionales que carecen de competencia para conocer de dichos recursos.

SEGUNDO

La actual cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las recientes sentencias de esta Sala y Sección de 30 de junio de 1 de julio de 2000 (dos) -cuestiones de competencia 99/00, 97/00 y 141/00- dada la identidad sustancial de supuestos, referidas todas ellos, como hemos dicho, a resoluciones adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pues bien, dichas sentencias, -de las que la primera de ellas es cabecera- después de reconocer la naturaleza de la Oficina Española de Patentes y Marcas como organismo público vinculado a la Administración General del Estado que extiende su competencia a todo el territorio español -artículo 2.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado- y de exponer el distinto alcance que los órganos jurisdiccionales contendientes atribuyen al artículo 10.1.j) de la Ley de esta Jurisdicción, se inclinan -insistimos las referidas sentencias- por atribuir la competencia controvertida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Y ello -según las referidas sentencias- "como consecuencia de la salvedad que el artículo 9.c) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción hace a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de esta Ley, y en lo que interesa a las "propiedades especiales", en relación con lo que dispone el artículo 13, letra c), de la misma Ley, es decir, no porque la resolución recurrida haya sido dictada por un órgano de la Administración General del Estado cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado, como erróneamente sostiene le Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo -la Oficina Española de Patentes y Marcas es un organismo autónomo con personalidad jurídica diferenciada y como tal se encuentra contemplado en el 9.c)- sino porque el recurso contencioso-administrativo se ha deducido frente a un acto en materia de propiedades especiales, entre las que se encuentra comprendida propiedad industrial, materia que está atribuida al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) "in fine" y 10.1.i) de la mencionada Ley, reforzada por la prevalencia que el artículo 13 c) otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto".

CUARTO

Procedente será, por consecuencia, con expresa remisión a lo indicado por las referidas sentencias, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Telwin, S.R.L." contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de septiembre de 1998, a que se ha hecho mérito, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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