STS, 8 de Febrero de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:897
Número de Recurso4981/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Practicada tasación de costas a solicitud del Abogado del Estado ha sido impugnada por la representación procesal de Don Jose Manuel , condenada al pago de aquéllas, sosteniendo que la minuta de honorarios presentada por dicho profesional, que incluye como única partida su personación en este recurso, no es minutable; y una vez tramitado el presente incidente con arreglo al artículo 429 de la LEC se señaló para su votación y fallo el pasado día 4 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La personación del Abogado del Estado como parte recurrida en el recurso de casación del que trae causa este incidente es minutable en contra de lo que sostiene apodícticamente la parte condenada en costas.

No se trata de una actuación supérflua, ya que de la comparecencia de aquél ante este Tribunal dependía, si el recurso de casación se hubiera admitido a trámite, la posibilidad para la Administración del Estado de oponerse al mismo.

Procede, pues, desestimar la presente impugnación, sin que a efectos de costas proceda su imposición a la vista del artículo 131.1 de la LRJCA (versión 1956).

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Don Jose Manuel contra la inclusión en la tasación de costas practicada con fecha 25 de octubre de 1999 de la minuta de honorarios del Abogado del Estado, aprobándose aquélla. No se hace especial imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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