STS, 21 de Febrero de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:1254
Número de Recurso6292/1998
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas con inclusión de la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado por el concepto "escrito de personación", importe 25.000 pesetas, ha sido impugnada por la representación procesal de "Anjopal, S.L.", parte condenada en costas en los autos principales, aduciendo que se ve en la obligación de plantear la impugnación por ser indebidas las costas incluidas en dicha tasación, toda vez que no le consta ningún tipo de actuación ante la Sala del Abogado del Estado, pues nada se le ha notificado al respecto.

SEGUNDO

Sustanciado este incidente con arreglo a lo previsto en el artículo 429 de la LEC el Abogado del Estado se ha opuesto a la impugnación por indebidos de sus honorarios, interesando se desestime; habiéndose señalado para la votación y fallo el pasado día 18 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación formulada por la Procuradora Dª María José Millán Valero, en nombre y representación de "Anjopal, S.L", carece de todo fundamento, ya que no se corresponde con la realidad que el Abogado del Estado no haya efectuado actuación alguna en los autos principales, como tampoco es cierto que nada se le notificara al respecto. Consta en los autos del recurso de casación nº 6292/98 que el Abogado del Estado se personó a fin de sostener su posición de recurrido y que por providencia de 17 de septiembre de 1998, notificada a la expresada Procuradora el 30 de octubre siguiente, se tuvo a aquél por personado y parte, en nombre y representación de la Administración, en concepto de recurrido.

SEGUNDO

Lo anteriormente expuesto revela que la impugnación formulada por la representación procesal de la parte condenada en costas es, además de infundada, temeraria, apreciación que se hace a los efectos previstos en el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción (versión de 1992 aplicable al caso).

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "Anjopal, S.L.", contra la tasación de costas practicada con fecha 20 de septiembre de

1.999, que se aprueba. Se imponen las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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