STS, 21 de Febrero de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:1262
Número de Recurso6486/1998
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas con inclusión de la minuta de honorarios del Abogado del Estado por el concepto "escrito de personación", importe 25.000 pesetas, ha sido impugnada por la representación procesal de Don Tomás , condenado en costas en los autos principales, aduciendo que son indebidos los honorarios minutados porque habiéndose inadmitido el recurso de casación no se ha llevado a cabo por parte del Abogado del Estado actuación alguna susceptible de devengar honorarios profesionales.

SEGUNDO

Sustanciado este incidente con arreglo a lo previsto en el artículo 429 de la LEC, el Abogado del Estado se ha opuesto a dicha impugnación interesando se desestime con condena en costas a la parte impugnante, habiéndose señalado para la votación y fallo el pasado día 18 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La personación del Abogado del Estado para sostener su posición de recurrido en los autos principales es una actuación procesal que devenga honorarios, cuyo pago corre a cargo de la parte condenada en costas. Que el recurso de casación interpuesto por el impugnante haya sido inadmitido carece de significación al respecto, ya que el escrito de personación minutado no era supérfluo, respondía a una carga procesal ante la eventualidad de que el recurso de casación hubiera sido admitido a trámite, pues sin previa personación del recurrido no hay oposición posible.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no se aprecia en la conducta procesal de la parte impugnante ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Don Tomás contra la tasación de costas practicada con fecha 11 de noviembre de 1.999, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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