STS, 21 de Marzo de 2000
Ponente | ENRIQUE CANCER LALANNE |
ECLI | ES:TS:2000:2270 |
Número de Recurso | 6749/1997 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.
Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 6749/1997, promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con fecha 26 de Octubre de 1999, se practicó tasación de costas en este recurso, en la que se incluyen 25.000 ptas correspondientes a la minuta del letrado del recurrido en la casación, la misma fue impugnada por la representación procesal del recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social, que había sido condenado al pago de las costas solicitando se declararan indebidos los honorarios del letrado. Ello con el fundamento de que la legislación excluye la presencia de Letrado para la mera personación.
Dado traslado a la contraparte, no se hicieron alegaciones al respecto.
Para votación y fallo se señaló el 17 de Marzo de 2000, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
Ha de reputarse indebida la inclusión de la minuta del Letrado que actuó en el trámite de personación del recurrido y ello porque no necesitan la firma del Letrado, conforme al art. 10º.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación al caso, los escritos que tienen por objeto personarse en el procedimiento, incluidos los relativos a la casación.
No se aprecian motivos para una condena por las costas causadas.
Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;
Que estimando la impugnación realizada por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social debemos declarar y declaramos que la minuta de honorarios del letrado que defendió a la entidad > no debe ser incluida, al ser indebida en la tasación de costas derivada de este recurso de casación núm. 6749/1997. Sin que haya lugar a una expresa condena por las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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