STS, 17 de Enero de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:77
Número de Recurso2110/1994
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Abogado D. Carlos Arroyo Izarra, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 24 de febrero de 1994, sobre aprobación de plan parcial, habiendo comparecido como parte recurrida las entidades mercantiles Electroaceros, S.A. y Asturias, S.A., representadas por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 31 de Agosto de 1989 el Gobierno de Navarra declaró la inadmisión, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por las entidades mercantiles Electroaceros, S.A. y Asturias, S.A. contra la Orden Foral nº 418/89, de 27 de mayo, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 1 de la ordenación establecida por la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Pamplona y su zona de influencia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Electroaceros, S.A. y Asturias, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con el nº 1051/89, en el que recayó sentencia de fecha 24 de febrero de 1994, por la que se rechazaba la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación procesal del Gobierno de Navarra, se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban los actos en él impugnados.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de enero de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad Foral de Navarra interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de febrero de 1994 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por las entidades mercantiles Electroaceros, S.A. y Asturias, S.A. contra la Orden Foral nº 418/89, de 27 de mayo, por la que se aprobaba definitivamente el Plan Parcial del Sector 1 de la ordenación establecida por la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Pamplona y su zona de influencia operada por la Orden Foral nº 417/1989, también de 27 de mayo.

SEGUNDO

La Sala de instancia anuló la Orden Foral nº 418/1989 por haberse dictado en ejecución de las normas Subsidiarias y Complementarias de Pamplona y su zona de influencia, según la modificación aprobada por la citada Orden Foral nº 417/1989, toda vez que esta última había sido anulada por sentenciade dicha Sala de 15 de febrero de 1994. Contra esta última la Comunidad Foral de Navarra interpuso recurso de casación y, dada la evidente conexión entre ambos procesos, en este recurso de casación se limita a reproducir los motivos ya opuestos en el interpuesto contra la sentencia de 15 de febrero de 1994. Sin embargo ese recurso ha sido desestimado por sentencia de esta Sala de 15 de enero del presente año por lo que, por las mismas razones allí expuestas, procede desestimar también el presente recurso de casación.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de febrero de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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