STS, 27 de Marzo de 2000

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2000:2468
Número de Recurso1369/1992
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Claudio , representado por la Procuradora Sra. De los Santos Holgado, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) de fecha 30 de julio de 1992, sobre sanción por realización de servicio de transporte público de viajeros con infracción de la normativa.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 399/1991 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), con fecha 30 de julio de 1992, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Concepción Alvarez Omaña en nombre y representación de Don Claudio contra la Resolución del Subdirector General de Recursos, Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de fecha 28-8-89, por la que se confirma en Alzada la resolución del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, en Burgos, de 2-12- 88, en el expediente sancionador HA-....-U por la que se impone al recurrente una sanción de 250.000 pts. y el precinto del vehículo por tres meses y, en consecuencia, se declaran conformes a Derecho los actos impugnados, sin imposición en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de D. Claudio , quien formaliza el recurso y suplica a esta Sala que "...tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por deducido recurso de casación contra la Sentencia de fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y dos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, número 399/1991, por infracción del apartado primero del artículo 95, y tras los trámites legales correspondientes, incluso con señalamiento para celebración de la vista, que solicitamos, se sirva estimar nuestras recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar por la que declare nula y no ajustada a derecho la meritada sentencia".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de oposición al recurso interpuesto, suplica a esta Sala que "...declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, o subsidiariamente lo desestime por no ser procedente ninguno de los motivos invocados al efecto, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas, en cualquier caso, a la parte recurrente...".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 26 de noviembre de 1999 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 15 de marzo de 2000, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo ahora en grado de casación es la pretensión anulatoria de la resolución que impuso al actor las sanciones de multa en cuantía de 250.000 pesetas y precintado del vehículo matrícula X-....-XC por tres meses, como responsable de una falta muy grave tipificada y sancionada en los artículos 140.a) y 143.1 y 2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

SEGUNDO

El análisis de los datos obrantes en las actuaciones, y muy en particular de los que se reflejan en el documento de fecha 31 de julio de 1988, referidos al importe pactado por la contratación del vehículo en los cuatro días que en él se mencionan, permite deducir que el valor de aquella pretensión no alcanzaba, en todo caso, la suma de seis millones de pesetas. Por tanto, aunque el actor, en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, fijó como indeterminada la cuantía del mismo, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse, acogiendo así la primera de las causas de oposición que esgrime la Administración demandada. Ello en aplicación de lo establecido en el artículo

93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Claudio contra la sentencia que con fecha 30 de julio de 1992 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso contencioso-administrativo número 399 de 1991. Con imposición al recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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