STS, 25 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:2413
Número de Recurso4653/1997
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por honorarios indebidos formulado por la Letrada de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 4653/1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 4653/1997, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 9 de diciembre de 1997 auto inadmitiendo el interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de 31 de marzo de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 132/1995, con imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente. En dicho recurso de casación se personó como parte recurrida el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel , en representación de "AVELINO GARCÍA IGLESIAS MINAS, S.A.", mercantil a quien se tuvo como personada en concepto de recurrida.

SEGUNDO

El 22 de diciembre de 1999 la representación procesal de la parte recurrida presentó en el R.G. del T.S. escrito interesando la práctica de la tasación de costas, adjuntando sendas minutas, una del Abogado Don Miguel por el concepto "personación en el recurso de casación" y cuantía de 29.000 pts., y otra del mencionado Procurador por importe de 7.880 pts.

TERCERO

La Sra. Secretaria de esta Sala, con fecha 12 de enero de 2000, practicó la tasación de costas por importe de 36.090 pts. (resultado de sumar 25.000 por honorarios del Letrado y 11.090 por derechos del Procurador, cantidad esta última que se desglosa así: arts. 83 y 72.2, 10.490 pts., y art. 93 (copias) 600 pts.).

CUARTO

La Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social impugnó la tasación de costas practicada, reputando indebida la minuta de honorarios del Letrado Sr. Miguel , invocando las SSTS de 10 de febrero, 11 de febrero y 18 de febrero de 1999.

QUINTO

Mediante providencia de 3 de febrero de 2000 se acordó sustanciar la impugnación por los trámites de los incidentes, dando traslado de la demanda incidental a la representación procesal de la parte recurrida, quien se opuso a la impugnación por escrito presentado en el R.G. del T.S. el 15 de febrero de 2000.

SEXTO

Por providencia de 1 de marzo de 2000 se acordó señalar para votación y fallo el 24 de marzo siguiente, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debe ser estimada la impugnación por honorarios indebidos formulada por la Letrada de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con los incluidos en la minuta del Abogado de la parte recurrida, bajo el concepto "personación en el recurso de casación", y recogidos por importe de 25.000 pts. -incrementado en el 16% por repercusión del I.V.A.- en la correspondiente tasación practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala. De acuerdo con el art. 10.4ª de la

L.E.Civil, el escrito de personación en el recurso de casación contencioso-administrativo no requiere la intervención de Abogado. Por ello, en aplicación de lo establecido en el art. 424 de la L.E. Civil, no puede incluirse en aquella tasación el importe de una actuación superflua, carente de carácter técnico, como hemos dicho de modo constante y uniforme.

SEGUNDO

No apreciándose temeridad ni mala fe, no ha lugar (ex art. 131.1 de la L.J. de 1956, reformada en 1992) a la condena en las costas de este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Estimamos la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos formulada por la Letrada de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con los incluidos en la minuta del Letrado Sr. Miguel bajo el concepto "personación en el recurso de casación" e importe de 25.000 pts., incrementado en el 16% por repercusión del I.V.A. Declaramos que dicha tasación debe de ser modificada, excluyendo de la misma el referido concepto y cantidad total de

29.000 pts. No ha lugar a la condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos º PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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