STS, 18 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:2172
Número de Recurso5293/1996
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 5293/1996 deducida por la representación procesal de DESARROLLOS TURÍSTICOS Y URBANOS, S.A. (DETURSA), al considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 5293/1996, recayó sentencia de fecha 22 de junio de 1997 desestimando el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil Desarrollos Turísticos y Urbanos, S.A. (DETURSA), contra el auto dictado el 22 de mayo de 1996 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión correspondiente al recurso nº 2/1996. Dicha sentencia condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia del Abogado del Estado, por la Sra. Secretaria de esta Sala, con fecha 18 de septiembre de 1997, fue practicada la tasación de costas por importe de 500.000 pts. en concepto de honorarios del defensor de la Administración por "personación y oposición a la casación".

TERCERO

La representación procesal de DETURSA, mediante escrito presentado en el R.G. del T.S. el 25 de septiembre de 1997, impugnó dicha tasación por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Abogado del Estado.

CUARTO

Mediante providencia de 30 de septiembre de 1997 se acordó sustanciar en primer lugar la impugnación por indebidos, siguiéndose los trámites de los incidentes.

QUINTO

El Abogado del Estado, con fecha 8 de octubre de 1997, se opuso a la impugnación.

SEXTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba de este incidente, por providencia de 26 de noviembre de 1999 se señaló para votación y fallo el 16 de marzo del año 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las razones por las que la parte condenada en costas impugna por indebidos los honorarios del Abogado del Estado son: que no precisa las normas de honorarios en que basa su pretensión, lo que implica una falta de motivación determinante de indefensión; que adolece de una absoluta imprecisión la fórmula empleada en la minuta: "por personación y oposición a la casación"; y quede acuerdo con el art. 424 de la L.E. Civil, no se pueden incluir en la tasación de costas las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, por lo que procede su exclusión.

SEGUNDO

La impugnación debe ser desestimada. El Abogado del Estado ha representado y defendido a la Administración General del Estado en el recurso de casación a que esta impugnación se contrae. Su actuación profesional requirió, primero, personarse en tal recurso, y, después, formular el escrito de oposición. Ese es exactamente el trabajo profesional que ha llevado a cabo y el que expresa en su minuta con el detalle y la precisión que reclaman los arts. 423 y 424 de la L.E.Civil. Con otras palabras, todo lo que al Abogado del Estado le es exigible desde la posición procesal de parte recurrida es lo que recoge e incluye en la minuta presentada, que por ello es debida, sin que ahora debamos examinar la impugnación por excesiva que igualmente se formula.

TERCERO

No apreciándose mala fe ni temeridad, no ha lugar a la condena en costas de este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 5253/1996 deducida por la representación procesal de DESARROLLOS TURÍSTICOS Y URBANOS, S.A. (DETURSA) al considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado. No ha lugar a la condena en costas de este incidente.

Procédase a la tramitación de la impugnación de costas por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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