STS, 14 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:2000:2028
Número de Recurso1566/1992
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil.

VISTO por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen anotadas, el presente recurso de casación que con el número 1566 del año 1.992, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación Procesal de LORENZO PATO HERMANOS, S.A, contra sentencia de 22 de Abril de 1.992, en su pleito número 42/90, sobre denegación de la marca nº 1.169.877 CUBANA con gráfico, clase 30 del Nomenclátor y contra la de 26 de octubre de 1.989 que desestimó el recurso de reposición.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: " FALLAMOS: Que estimando la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Lorenzo Pato Hermanos, S.A., representada por el Procurador D. Juan Corujo López Villamil contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1.988, que denegó la m arca

1.169.877 CUBANA con gráfico, clase 30 del Nomenclátor y contra la de 16 de octubre de 1.989 que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso; sin hacer expresa imposición de las costas del mismo. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Procurador D. Luis Suárez Migoyo en nombre de Lorenzo Pato Hermanos, S.A., presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando recurso de casación contra la misma. Por auto de 22 de Septiembre de 1992, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala se dicte en su día sentencia estimando el presente Recurso de Casación, case y anule la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de Abril de 1.992, que estimó la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta parte, ordenando en su lugar la admisibilidad de dicho Recurso, y la definitiva denegación de la Marca 1.169.877, CUBANA, con gráfico, clase 30, por incompatibilidad también con la Marca oponente 841.330, OCUBANO, en clase 30.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día DOS DE MARZO DE 2000, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos aducidos por la parte actora pretende ampararse en elapartado 1º del art. 95.1 de la Ley Jurisdiccional; alegando infracción del Art. 24 de la Constitución y de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en determinadas sentencias que cita. Alega en síntesis la parte actora, que el Tribunal a quo ha incurrido en las expresadas infracciones, por haber declarado inadmisible su recurso de instancia por falta de legitimación, por carecer de interés directo de la impugnación de las resoluciones administrativas recurridas. Alegación que no puede ser acogida, si se tiene presente que, en el propio Suplico de su demanda, se solicitaba paladinamente la confirmación de las resoluciones recaídas, si bien se pretendía que a los motivos denegatorios expuestos por la Administración se añadiesen otros que la parte estimaba procedentes.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, con buen criterio y acomodándose a la doctrina jurisprudencial consolidada y constante, declaró inadmisible el recurso, razonándolo cumplidamente en su fundamento segundo. Es de toda evidencia que nadie puede estar legitimado para recurrir contra una resolución que le favorezca o que, en el peor de los casos, no le perjudique en lo más mínimo, como ocurre en el caso presente. Es visto, pues, que este primer motivo de casación debe ser desestimado.

TERCERO

En el segundo de los motivos, amparando en el nº 4º del art. 95.1 de la Ley Jurisdiccional, la parte alega violación del art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad industrial, y de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo que cita.

Es patente que el examen y consideración de este segundo motivo sólo tendría sentido en el supuesto caso de que el anterior motivo fuera estimado y resultase necesario el enjuiciamiento de la cuestión de fondo que se planteaba en el recurso de instancia, cosa que no ocurre por cuanto queda dicho. Se llega, pues, a la conclusión de que tampoco este segundo motivo de casación puede ser estimado, ni siquiera considerado por esta Sala. Las costas, por imperativo del art. 102.3. de la Ley Jurisdiccional, deben imponerse a la parte actora.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Pato Hermanos S.A. contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de abril de 1.992, la cual confirmamos; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

25 sentencias
  • SAP Madrid 470/2014, 11 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 11 Diciembre 2014
    ...vínculo de solidaridad - artículos 1144, 1084 Código civil - no cabe apreciar la figura del litisconsorcio pasivo necesario. SSTS. 18-9-96, 14-3-2000 EDJ 2000/2777, 28-6-2001 EDJ 2001/15218, 1-7-93 EDJ 1993/6523, 11-2-94 EDJ 1994/1166, 11-3-94, 23-7-02 EDJ 2002/31201, 2-4-03 EDJ 2003/6557 "......
  • SAP Vizcaya 44/2015, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • 5 Marzo 2015
    ...deudores como así tiene declarado la Sala en reiterada jurisprudencia, pudiendo citarse, entre otras SSTS 18 de septiembre de 1996, 14 de marzo de 2000, 28 de junio de 2001, 23 de julio de 2002 y 2 de abril de 2003 E igualmente desestimarse la excepción de falta de legitimación activa de la......
  • SAP Madrid 530/2017, 5 de Diciembre de 2017
    • España
    • 5 Diciembre 2017
    ...aplicación cuando se trata de acciones que entrañan la nulidad radical o la inexistencia del contrato ( SSTS de 20 de octubre de 1999, 14 de marzo de 2000 y 6 de septiembre de 2006, entre otras muchas). Cuando el contrato se produce vulnerando una norma imperativa, como son las que regulan ......
  • STSJ Cataluña 5170/2007, 10 de Julio de 2007
    • España
    • 10 Julio 2007
    ...en concordancia con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2000, 14 de marzo de 2000 y 11 de julio de 2001 y por interpretación errónea del artículo 9.1 de la OM de 13 de octubre de 1967 , alegando en síntesis que la baja ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR