STS, 20 de Enero de 2000
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2000:222 |
Número de Recurso | 8433/1996 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil.
Con fecha 6 de julio de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 8433/96, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 9 del mismo mes y año por el Procurador D.Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de D. Jose Carlos , por honorarios indebidos del Letrado del Ayuntamiento de Orense, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de enero de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.
Conviene ante todo señalar, de una parte, que el presente recurso de casación finalizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2.a) en relación con el 93.4 ambos de la Ley de esta Jurisdicción, por auto de inadmisión, y de otra, que la intervención del Letrado de la parte recurrida, cuya intervención ahora se cuestiona, se ha limitado a la mera presentación del escrito de personación. Estas precisiones son suficientes para estimar en su totalidad la impugnación de la minuta del Letrado, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación -única actuación, repetimos, de la Sra. Letrado minutanteimplica que los honorarios de Letrado, aunque hubiera firmado tal escrito, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 6 de julio de 1999, y en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta de la Sra. Letrada Dª Elsa , por importe de 40.000 ptas. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
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