STS, 13 de Abril de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:3126
Número de Recurso8471/1994
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro, representado por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Camuñas (Toledo), representado por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 8 de Noviembre de 1994 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; en recurso sobre aptitud profesional de Ingeniero Técnico Agrícola.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se ha seguido el recurso número 98/93 promovido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro, y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Camuñas (Toledo), sobre aptitud profesional de Ingeniero Técnico Agrícola para la construcción de una nave-almacén destinada a maquinaria agrícola y productos agrarios.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camuñas (Toledo) de fecha 9 de Noviembre de 1992, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo de la misma de fecha 13 de Agosto de 1992, por el que se negaba a Ingeniero Técnico Agrícola aptitud profesional para la redacción de un Proyecto de construcción de nave almacén para maquinaria agrícola y productos agrarios, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, manteniendo las mismas en su contenido; todo ello sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 6 de Abril de 2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro, la sentencia de 8 de Noviembre de 1994, de la Sección Primera de la Sala delo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 98/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Colegio Oficial de Peritos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Agrícolas del Centro contra el acuerdo del Ayuntamiento de Camuñas, de 13 de Agosto de 1992, y el de 9 de Noviembre de 1992, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, y por los que se denegaba aptitud técnica suficiente a D. Constantino para la redacción de un proyecto para la construcción de una nave-almacén destinada a maquinaria agrícola y productos agrarios.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, y no conforme con ella se interpone el recurso de casación que decidimos, por entender que dicho pronunciamiento vulnera lo establecido en el artículo 2º.1 a) de la Ley 12/86.

SEGUNDO

La primera cuestión a precisar es la del alcance exacto del Proyecto cuestionado. A tal fin la sentencia de instancia describe el reseñado Proyecto como: "... construcción de una nave-almacén, con destinos agrícolas varios, cerrando y techando una parte ya construida, con ladrillo macizo de 1 pie de espesor y una altura de 3´5 metros, con cimentación a realizar mediante cimiento corrido de 0´50 x 0´50 y relleno de hormigón arnadi de características H-150, muros de ladrillo macizo de 1 pie de espesor y estructura metálica empleando perfiles de acero A-426 y perfiles normalizados para cerchas y correas,...".

A esta descripción hay que añadir que se trata de obras a realizar en suelo urbano.

TERCERO

Resulta patente, por tanto, la corrección del acto impugnado pues ni por la naturaleza de las obras proyectadas, que dada su enjundia requieren un Proyecto Arquitectónico, ni por el enclave en que tienen lugar, que no es suelo no urbanizable, sino suelo urbano se está en presencia de Proyectos que puedan ser firmados por técnico perteneciente al Colegio impugnante. Aunque el destino agrícola de lo que se va a edficar es incuestiionable, no ofrece dudas, sin embargo, que ese destino no incide en la esencia del Proyecto, que es, edificatorio, tanto por su ubicación como por sus características.

El lugar de las obras, en "suelo urbano", despeja cualquier duda sobre si las proyectadas pertenecen a la especialidad "agrícola", que es a la que queda circunscrita legalmente la facultad de los técnicos del Colegio impugnante. Finalmente, la entidad misma de las obras parece exigir un Proyecto Arquitectónico, cuya firma viene reservada a los Técnicos Superiores.

CUARTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del Centro, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 8 de Noviembre de 1994, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 98/93; todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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