STS, 21 de Diciembre de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:9524
Número de Recurso3661/1997
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación 3661 de 1.997, interpuesto por la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 626, de fecha 16 de Julio de 1.996, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 543/1994. Ha sido parte recurrida Doña Aurora , representada por la Procuradora Doña Beatriz de Mera González y defendida por el Letrado Don Pascual Aguelo Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Aurora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 17 de enero de 1.992 (dictada en virtud de la delegación otorgada en el apartado Sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de marzo de 1.988) confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo, que condicionó la homologación del título de Doctor en Odontología, obtenido por la interesada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana), al título español de Licenciado en Odontología, a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos de la formación española exigidos para la obtención de este último título. Seguido el proceso por sus trámites, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 16 de julio de 1.996, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don Pascual Aguelo Navarro, en nombre y representación de Doña Aurora , contra la resolución dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 17 de enero de 1.992, confirmada presuntamente en alzada, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a derecho; declarando, a su vez, el derecho del solicitante a que por la Administración demandada se le homologue, automáticamente, su Título de Odontólogo en la forma señalada en el fundamento séptimo de la presente sentencia. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento acerca de las costas".

SEGUNDO

La Administración General del Estado preparó recurso de casación contra la anterior sentencia mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 1.996, y fue tenido por preparado por providencia de fecha 29 de octubre de 1.996.

TERCERO

Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la representación procesal de la Administración General del Estado formalizó su recurso de casación, que finalizó suplicando a la Sala que "dicte (...) Sentencia por la que se case la recurrida y se produzca nuevo fallo por el que se condicione la homologación solicitada a la superación de una prueba de conjunto en los términos del art. 2º del Real Decreto 86/1.987, de 16 de enero, revocando la sentencia recurrida en cuanto reconoce la homologación del título dominicano de Doctor en Odontología con el español de Odontólogo vigente hasta 1.948".

CUARTO

Por providencia de 5 de enero de 1.998 se admitió el recurso y por otra de fecha 5 defebrero del mismo año se ordenó entregar copia a la Procuradora Sra. de Mera González, para formalización del escrito de oposición; transcurrido el plazo concedido sin que se evacuara el trámite, por providencia de 24 de marzo de 1.998 se declaró caducado el trámite de oposición y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2.000 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló para deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2.000, fecha en que tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Aurora contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 17 de enero de 1992 (dictada en virtud de la delegación otorgada en el apartado Sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de marzo de 1988), confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo, que condicionó la homologación del título de Doctor en Odontología, obtenido por la interesada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana), al título español de Licenciado en Odontología, a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos de la formación española exigidos para la obtención de este último título. Dicha sentencia anuló los actos impugnados y declaró el derecho de la actora a la convalidación automática de su titulo dominicano al antiguo título español de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en 1948. Frente a la anterior sentencia ha interpuesto recurso de casación la Administración del Estado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 95.1.4º de la Ley jurisdiccional, el Abogado del Estado articula un único motivo de casación por el que denuncia que la sentencia de instancia vulnera el artículo 3º del Convenio Cultural entre España y la República Dominicana de 27 de enero de 1953, en relación con el art. 2º del Real Decreto 86/87, de 16 de enero, que regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior, con las Directivas 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/688/CEE y 81/1057/CEE, con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con la jurisprudencia de la Sala. Tras exponer los criterios que constituyen la doctrina de la Sala en esta materia, el Abogado del Estado concluye que no procede la homologación del título dominicano al título español de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en 1948, sino que debe efectuarse al título de Licenciado en Odontología, condicionada a la superación de una prueba de conjunto.

Es jurisprudencia reiterada de forma exhaustiva por este Tribunal (por todas, SSTS de 17/9/96, 27/5/97, 13/10/98, 19/7/00 y 26/10/00) que procede la homologación del título de Odontólogo obtenido en la República Dominicana al título español de Licenciado en Odontología, previa la superación de una prueba de conjunto específica, o, en el supuesto particular que prevé la Orden de 21 de enero de 1992, al seguimiento de un período formativo complementario, y que en ningún caso puede aceptarse la homologación al título español de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en el año 1948.

No ajustándose el Tribunal de instancia a esta doctrina, procede revocar la sentencia recurrida en casación y, seguidamente, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Aurora contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 17 de enero de 1992, confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo. Estas resoluciones, al condicionar la homologación del título dominicano obtenido por la interesada al título español de Licenciado en Odontología a la previa superación de una prueba de conjunto, son ajustadas a Derecho.

TERCERO

Dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia. Respecto de las costas del presente recurso de casación, procede que cada parte satisfaga las suyas, conforme al mandato contenido en el art. 102.2, último inciso, de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia nº 626, defecha 16 de julio de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 543/94, por haber sido estimado el motivo de casación articulado. Anulamos la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Aurora contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 17 de enero de 1992, confirmada presuntamente en alzada por silencio administrativo, que condicionó la homologación de su título de Doctor en Odontología, expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana), al título español de Licenciado en Odontología, a la previa superación de una prueba de conjunto. Declaramos que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes a Derecho.

TERCERO

Sin condena en costas en cuanto a las de la instancia. En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte debe satisfacer las suyas.

CUARTO

Devuélvanse al Tribunal de instancia las actuaciones judiciales y administrativas recibidas, junto con un testimonio de esta sentencia. Interésese del Tribunal de instancia el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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