STS, 12 de Abril de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:3105
Número de Recurso8379/1994
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Dª Paula , representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de junio de 1994, sobre denegación de la declaración de ruina de un inmueble, habiendo comparecido como parte recurrida Don Juan , Dª Esperanza , Dª Valentina , Dª Eva , D. Luis Carlos , D. Benjamín , Dª María Consuelo , D. José , D. Carlos Alberto , Dª Marisol , Dª Carla , D. Cornelio , D. Lucio , D. Carlos Daniel , Dª Virginia , Dª Francisca , Dª Amanda , Dª Melisa , Dª Cecilia , Dª Sonia , D. Fernando , D. Salvador , D. Juan Francisco , D. Everardo y

D. Rodrigo , representados por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 5 de enero de 1990, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid denegó la declaración de ruina de la finca nº NUM000 de la CALLE000 , e interpuesto contra él recurso de reposición por Dª Paula , fue desestimado por acuerdo de 18 de abril de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Paula , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 589/90, en el que recayó sentencia de fecha 1 de julio de 1994 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 6 de abril de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Paula , propietaria de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de julio de 1994, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta capital, de 5 de enero de 1990, que denegó la declaración de ruina de dicho edificio.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación, la parte recurrente alega infracción del artículo 183.2.b) del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, y de la doctrina contenida en las sentencias de 1 de septiembre y 26 de julio de 1990. El precepto invocado se refiere a la ruina económica, pero las sentencias citadas se refieren a supuestos de ruina técnica, cuando la importancia de los elementos estructurales dañados o su agotamiento vital, imponen la declaración del estado legal de ruina,sin atender a que el importe de las reparaciones necesarias supere o no el 50% del valor del edificio. Sin embargo, lo grave para el éxito del recurso es que en la argumentación que acompaña al motivo expuesto la parte recurrente se limita a criticar el análisis que de la prueba practicada se hace en la sentencia recurrida, con olvido de que el recurso de casación está limitado al examen de las cuestiones jurídicas abordadas por la Sala de instancia, excluyendo, salvo contadas excepciones, la posibilidad de revisar los presupuestos de hecho de las normas aplicadas, fijadas tras un proceso de valoración de la prueba que no puede ser alterado en un recurso de casación.

TERCERO

Como segundo motivo de casación, se opone la doctrina contenida en las sentencias de 13 de marzo y 30 de diciembre de 1989, que hacen referencia a la situación de ruina como concepto dinámico y evolutivo que ha de valorarse en atención al estado en que se encuentre la finca en el momento de dictar sentencia. Sin embargo, nada hay en la sentencia recurrida que permita sostener que desconoce esta doctrina. La Sala "a quo" ha valorado tanto los informes emitidos en el expediente administrativo como el dictamen prestado por el perito judicial, varios años después, y si considera mas acertado el del Arquitecto municipal, no es porque el del perito judicial sea posterior, sino porque estima más convincente las razones que acompañan al primero.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Paula , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de junio de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

177 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2020
    • España
    • 7 Octubre 2020
    ...total para su profesión habitual. Cita como infringida la doctrina contenida en SSTS 5 de mayo de 2016, 24 de julio de 2007, 12 de abril de 2000, y 18 de octubre de 2006, que aplican la doctrina del TC contenida en SSTC 62/ 1984, y 34/2003. Interesa se rectifique por ello el dies ad quem, f......
  • STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2005
    • España
    • 12 Diciembre 2005
    ...de mayo y 19 de noviembre de 1996, 15 de enero, 4 de febrero y 23 de septiembre de 1997, 6 y 17 de febrero y 14 de mayo de 1998, 11 y 12 de abril de 2.000, 15 de noviembre de 2.000, 26 de noviembre de 2003, 22 de abril de 2004 y 22 de junio de 2004 , entre Por todo lo hasta aquí expuesto pr......
  • STSJ Extremadura 516/2010, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...de mayo y 19 de noviembre de 1996, 15 de enero, 4 de febrero y 23 de septiembre de 1997, 6 y 17 de febrero y 14 de mayo de 1998, 11 y 12 de abril de 2.000, 15 de noviembre de 2.000, 26 de noviembre de 2003, 22 de abril de 2004 y 22 de junio de 2004, entre Y en el apartado B) del propio moti......
  • STSJ Extremadura 226/2012, 26 de Abril de 2012
    • España
    • 26 Abril 2012
    ...de mayo y 19 de noviembre de 1996, 15 de enero, 4 de febrero y 23 de septiembre de 1997, 6 y 17 de febrero y 14 de mayo de 1998, 11 y 12 de abril de 2.000, 15 de noviembre de 2.000, 26 de noviembre de 2003, 22 de abril de 2004 y 22 de junio de 2004, entre otras. No obstante ello lo que invo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR