STS, 11 de Abril de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:3018
Número de Recurso8213/1994
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 15 de septiembre de 1994, sobre delimitación de Unidad de Actuación, habiendo comparecido como parte recurrida D. Octavio , D. Jesús María y D. Cristobal , representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de octubre de 1992 el Ayuntamiento de Santiago de Compostela aprobó definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación de Monte de Vite, e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Octavio , D. Jesús María y D. Cristobal , fue desestimado por acuerdo de 15 de febrero de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Octavio , D. Jesús María y D. Cristobal , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el nº 1359/93, en el que recayó sentencia de fecha 15 de septiembre de 1994 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban los actos administrativos en él impugnados.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 6 de abril de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de septiembre de 1994, que anuló el acuerdo de dicha Corporación de 29 de octubre de 1992, por el que se aprobaba definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación de Monte de Vite.

SEGUNDO

En el primer motivo de casación la Corporación recurrente opone infracción por la sentencia recurrida del artículo 40 a), en relación con el 82 c), ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), porque, a su juicio, la Sala de instancia debió haber declarado la inadmisión del recurso contencioso administrativo toda vez que en él se plantea una cuestión que ya fue resuelta, y en sentido favorable al Ayuntamiento, en un recurso interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio. Sin embargo, ni laimpugnación de un plan general impediría la posterior impugnación por vía indirecta de sus actos de aplicación, ni en este caso se trata de una impugnación indirecta, pues, como después veremos, precisamente el acuerdo anulado por la sentencia recurrida la ha sido por no resultar adecuado a la clasificación que al terreno incluido en el ámbito de la unidad de actuación delimitada había otorgado el Plan General de Ordenación del Municipio, por lo que no puede admitirse que entre aquel acto y el plan exista la relación que exige el artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

La sentencia de instancia anuló la delimitación de la referida unidad de actuación por comprender suelo clasificado como no urbanizable, incompatible, por tanto, con su sujeción a un proceso urbanizador, y contra ella el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se limita a una invocación genérica de preceptos legales (artículos 117 a 119 del Texto refundido de la Ley del Suelo y 38, 71.1 y 186 a 190 del Reglamento de Gestión Urbanística) sin ser capaz de concretar cuál de ellos es el infringido o erróneamente interpretado, pues en las diez y nueve líneas siguientes, que contienen toda la justificación del motivo de casación, se desarrolla una argumentación ajena a lo razonado por la sentencia recurrida, que parte, frente a lo concluyentemente declarado por dicha sentencia, de que el terreno incluido en el ámbito de la unidad de actuación anulada es urbanizable según el plan.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de septiembre de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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