STS, 7 de Diciembre de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:9016
Número de Recurso3190/1993
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil L'OREAL, S. A., representada por el Procurador Don Enrique Sorribes Torra, contra la sentencia número 188 de fecha 23 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 2.245/91.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil L'OREAL, S. A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 2 de julio de

1.990, confirmada en reposición el 6 de mayo de 1.991 por las que se acordó la concesión de la marca nº 517.276 denominada DR. WEIBEL BALSAM CREME, para distinguir productos incluidos en la Clase 3 del Nomenclator Internacional.

  1. Seguido el proceso por sus trámites fue desestimado por la sentencia número 188 de fecha 23 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 2.245/91.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la entidad mercantil L'OREAL, S. A., recurso que fue tenido por preparado por auto de fecha 22 de abril de 1.993.

  1. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma, ante esta Sala, y formalizó, por escrito su recurso de casación, que fue admitido por providencia de fecha 23 de septiembre de 1.993.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2.000, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2.000, y se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, fecha en que tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la instancia la cuestión litigiosa se centró en lo siguiente; en determinar si entre las marcas enfrentadas existe similitud o si, por el contrario, existen entre ambas marcas (la marca solicitada y concedida nº 517.276 denominada DR. WEIBEL BALSAM CREME, para distinguir productos incluidos en la Clase 3 del Nomenclator Internacional y la marca oponente BALSAM) elementos diferenciadores suficientespara evitar la posible confusión en el mercado tal como apreció el Registro de la Propiedad Industrial. La sentencia recurrida señala que en el caso que nos ocupa hay que concluir que entre las marcas enfrentadas se aprecian importantes diferencias entre los distintivos comparados, tanto desde la perspectiva fonética como visual, quedando configurada cada marca con una estructura y composición características que evita cualquier riesgo de confusión en el mercado.

SEGUNDO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, llega a la conclusión de que las dos marcas enfrentadas presentan diferencias suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión en el mercado; en consecuencia la sentencia recurrida aplica correctamente el artículo 124.1 del estatuto, y no cabe ahora en vía casacional alterar los hechos deducidos de la prueba existente en el expediente administrativo en base a unas alegaciones puramente subjetivas de la parte recurrente, basadas en la interpretación de unas sentencias de esta Sala dictadas para supuestos diferentes del presente. Por ello, deben desestimarse los cuatro motivos en los que se denuncia la vulneración del art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

TERCERO

Al rechazar los cuatro motivos de impugnación de la sentencia recurrida, es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena del recurrente en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación, debemos desestimar y desestimamos las alegaciones formuladas por la representación de la entidad mercantil L'OREAL, S. A., contra la sentencia número 188 de fecha 23 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 2.245/91. Condenamos a la entidad mercantil L'OREAL, S. A. al pago de las costas del presente recurso de casación.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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