STS, 14 de Diciembre de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:9222
Número de Recurso3494/1997
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 3.494 de 1997, interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº

1.131/94. Ha sido parte recurrida Don Juan Pablo , representado por el Procurador Don Fernando-Julio Herrera González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Juan Pablo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, presunta por silencio administrativo, de su petición inicial de homologación de su título de Odontólogo, expedido por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia), al título español de Licenciado en Odontología, que en vía judicial convirtió en "el correspondiente español de Licenciado en Odontología o, subsidiariamente, el de Odontólogo". Seguido el proceso por sus trámites, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 1996, que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAMOS la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DON Juan Pablo , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por el mismo al Ministro de Educación y Ciencia, para que su título de Odontólogo, obtenido en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia) fuese homologado al título español de Licenciado en Odontología y Odontólogo, desestimación que ANULAMOS por no ser conforme al Ordenamiento Jurídico; y en su lugar, declaramos el derecho del actor a que su mencionado título quede homologado al equivalente español de Odontólogo a que se refiere el fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia, preparó recurso de casación la representación procesal de la Administración General de Estado, que fue tenido por preparado por providencia de 17 de febrero de 1997.

  1. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció ante esta Sala en tiempo y forma, y formalizó por escrito su recurso de casación, en el que solicitó a la Sala que "(...) previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se case la recurrida y se dicte otra más ajustada a Derecho".

TERCERO

1. Por providencia de fecha 23 de marzo de 1998 la Sección Primera de la Sala acordó admitir a trámite el presente recurso de casación y la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, conforme alas reglas de reparto de asuntos. Por providencia de 15 de abril de 1998 se ordenó entregar copia del escrito de interposición a la representación procesal del Sr. Juan Pablo para formalización del escrito de oposición.

  1. La representación procesal de Don Juan Pablo presentó su escrito de oposición con fecha 26 de mayo de 1998, y concluyó suplicando a la Sala que "(...) previa la legal tramitación, dicte Sentencia que declare no haber lugar al recurso, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales del recurso a la Administración recurrente".

  2. Con fecha 1 de junio de 1998 se dictó providencia por la que quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 29 de mayo de 2000 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Eladio Escusol Barra, y se señaló el presente recurso de casación para deliberación, votación y fallo el día 7 de diciembre de 2000, en que tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Pablo contra la desestimación, presunta por silencio administrativo, de su petición de homologación de su título de Odontólogo, expedido por la Pontificia Universidad Javeriana de Santafé de Bogotá (Colombia), al título español de Licenciado en Odontología o, subsidiariamente, al de Odontólogo. Dicha sentencia anuló el acto impugnado y declaró el derecho del recurrente a obtener la homologación automática al título español de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en 1948.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en un único motivo de casación articulado al amparo del art.

95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, denuncia que el Tribunal de instancia infringe, por interpretación errónea, el art. 4º del Convenio Cultural suscrito entre España y Colombia el 11 de abril de 1953, ratificado por Instrumento de 26 de febrero de 1954, en relación con los artículos y y con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula la homologación de los títulos extranjeros de educación superior. A través de este motivo de casación sostiene que la homologación del título debe venir condicionada a la previa superación de una prueba de conjunto.

TERCERO

Es jurisprudencia reiterada de forma exhaustiva por este Tribunal [SSTS de 1 de abril de 1998 (RC 7212/96) y de 14 de abril de 2000 (RC 3536/97), dictadas con relación a títulos de Odontólogo expedidos por la Pontificia Universidad Javeriana de Santafé, y SSTS de 28 de enero de 1997 (RC 3555/95) y de 7 de julio de 1998 (RC 7766/96), dictadas con relación a títulos expedidos por otras universidades colombianas] que sólo procede la homologación del título de Odontólogo obtenido en Colombia al título español de Licenciado en Odontología, previa la superación de una prueba de conjunto específica, y que en ningún caso puede aceptarse la homologación al título español de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en el año 1948.

No ajustándose el Tribunal de instancia a esta doctrina, procede revocar la sentencia recurrida en casación y resolver en los términos en que apareció formalizado el debate. En este punto, rechazamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Pablo contra la desestimación, presunta por silencio administrativo, de su petición de homologación del título de Odontólogo expedido a su favor por la Pontificia Universidad Javeriana de Santafé. La convalidación interesada, al título español de Licenciado en Odontología, debe quedar condicionada a la superación de una prueba de conjunto específica. Frente a cuanto ha quedado expuesto no pueden prosperar las alegaciones de la representación procesal de Don Juan Pablo .

CUARTO

Dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia. Respecto de las costas del presente recurso de casación, procede que cada parte satisfaga las suyas, conforme al mandato contenido en el art. 102.2, último inciso, de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1.131/94. Anulamos la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que, rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan Pablo contra la desestimación, presunta por silencio administrativo, de su petición de homologación de su título de Odontólogo expedido por la Pontificia Universidad Javeriana de Santafé de Bogotá (Colombia). Declaramos que procede la homologación del título colombiano al título español de Licenciado en Odontología, previa la superación de una prueba de conjunto específica.

TERCERO

Sin condena en costas en cuanto a las de la instancia. En cuanto a las costas de este recurso de casación, cada parte debe satisfacer las suyas.

CUARTO

Devuélvanse al Tribunal de instancia las actuaciones judiciales y administrativas recibidas, junto con un testimonio de esta sentencia. Interésese del Tribunal de instancia el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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