ATS, 18 de Junio de 2014

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2014:5389A
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/9/2013 interpuesto por el Guardia Civil Don Juan Carlos , esta Sala dictó Auto el día 7 de marzo de 2014 en el que se acordó el recibimiento a prueba del procedimiento.

SEGUNDO

El recurrente, en escrito que presentó con fecha 26 de marzo de 2014 en el Registro General de este Tribunal, propuso la práctica de prueba documental y pericia; y dado que en relación con la pericial a practicar interesó la declaración de los facultativos que redactaron el informe librado por la Junta Médico Pericial Ordinaria del Hospital de la Defensa de Zaragoza de 15 de diciembre de 2009, por Providencia de 7 de abril de 2014 se acordó requerir al mismo para que en el plazo de cinco días concretara las preguntas que pretendiera realizar a los expresados peritos, a fin de un pronunciamiento sobre la pertinencia y admisión de dicha prueba.

TERCERO

Contra la indicada Providencia de 7 de abril de 2014, la Procuradora Doña Isabel Herrada Martín en escrito de fecha 9 del mismo mes, presentado el día siguiente, interpuso recurso de súplica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 y 502 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar , con invocación de los artículos 283 , 347 , 368 y 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dictándose Auto en fecha 12 de mayo de 2014 por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto.

CUARTO

Por escrito de fecha 29 de mayo de 2014, con entrada en el Registro General de este Tribunal el día 3 de junio de 2014, la meritada Procuradora presenta pliego de posiciones que interesa se formulen a los peritos integrantes de la Junta Médico-Pericial Ordinaria nº 21 del Hospital General de la Defensa de Zaragoza.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 485 de la Ley Procesal Militar determina que la prueba se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil, si bien el plazo será de veinte días comunes para proponer y practicar, prorrogables hasta treinta si el Tribunal lo estima necesario. Asimismo, en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señala que no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso haya de considerarse impertinente y que tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Serán por tanto pertinentes las pruebas propuestas que tengan relación con las cuestiones planteadas en el juicio y con los hechos que hayan de ser objeto de debate por concernir al fin del proceso, sin que lo sean aquellas que no cumplan tal finalidad, y sin que tampoco quepa admitir aquellas pruebas que resulten irrelevantes o innecesarias a los expresados fines.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior hay que reiterar que la parte demandante ha propuesto la práctica de prueba documental y pericial, solicitando por lo que se refiere a la prueba documental "los documentos que se hallan incorporados al expediente administrativo", que solo cabe aquí tener por reproducidos a efectos probatorios.

Por lo que se refiere a la prueba pericial debemos recordar que en el escrito de demanda el recurrente, al solicitar el recibimiento a prueba, señaló que con ésta se trataría de "acreditar que el demandante sufría una incapacidad permanente y absoluta para el desempeño de sus funciones, en el momento en que tuvieron lugar los hechos constitutivos de la infracción"; y acordado finalmente el recibimiento a prueba y habiéndose solicitado por el demandante la declaración de los facultativos que redactaron el informe librado por la Junta médico-pericial 21 del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. en escrito 16212, de fecha 15 de diciembre de 2009 BA/2009/0462, que consta a los folios 127 y 218 del expediente administrativo, se requirió por la Sala del recurrente que concretara las preguntas que pretende realizar a dichos peritos, a fin de pronunciarse la Sala sobre la pertinencia de las mismas y la práctica de la prueba.

Cumpliendo tal requerimiento el demandante solicita que los peritos respondan a las siguientes preguntas, que reproducimos literalmente:

"Primera.- Si se ratifican en el informe médico-pericial.

Segunda.- Si el demandante padecía, a su entender profesional, la enfermedad que se le diagnostica en el informe pericial (trastorno adaptativo), antes de su ingreso en la Guardia Civil y si ha continuado padeciéndola durante todo el tiempo que ha pertenecido a dicho cuerpo militar.

Tercera.- Si pueden describir brevemente en que consiste dicha enfermedad, es decir que síntomas y padecimientos conlleva para la persona que la sufre.

Cuarta.- Si dicha enfermedad ha podido afectar al demandante en sus funciones como guardia civil y en que medida, es decir, cuales han podido ser las consecuencias que se hayan derivado de dicha enfermedad para las funciones profesionales que como guardia civil ha desempeñado el demandante.

Quinta.- Porqué dicha enfermedad incapacita al demandante para ejercer sus funciones como guardia civil.

Sexta.- Cuando en su informe establecen que "la naturaleza de su patología (...) implica que del desempeño de sus funciones resulte un posible empeoramiento de su salud y un perjuicio para el servicio (...)", interesa al derecho de esta parte que concreten como puede, el desempeño de sus funciones. empeorar su salud, y que perjuicios podría ocasionar al servicio de la Guardia Civil su continuidad en el cuerpo".

Pues bien, examinado el dictamen sobre la actitud Psicofísica del demandante emitido por la Junta médico-pericial 21 del Hospital General de la Defensa de Zaragoza de fecha 15 de diciembre de 2009, y sin perjuicio de señalar en primer término que resulta innecesaria la ratificación por sus autores de un informe médico oficial que obra en el expediente y que no ha sido cuestionado por las partes, también es obligado significar que, entre otros extremos, en el mismo se establece: que "la patología es anterior a la capacidad o incapacidad del demandante para cumplir sus funciones como Guardia Civil en el Benemérito Instituto, que su ingreso en las Fuerzas Armadas, sin agravarse por sus actividades en la[s] misma(s]" y que el coeficiente final asignado es 5, apuntándose finalmente como observación que la Junta considera de interés : "Incapacidad permanente para el servicio que le incapacita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, como se desprende de la idiosincrasia de la patología padecida. La naturaleza de su patología y no el grado implica que el desempeño de sus funciones resulte un posible empeoramiento de su salud y un perjuicio para el servicio. Ampliación de Acta según R.D.1370/2009: Según informe del especialista, sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil."

Y, según claramente se desprende de las preguntas que pretende formular el demandante a los peritos que lo redactaron, o tales preguntas se encuentran ya contestadas en dicho informe o, lo que resulta más decisivo en definitiva, no guardan relación con la sanción impuesta por el Ministro de Defensa de separación del servicio como autor de una falta muy grave de "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos", sino con la capacidad o incapacidad del demandante para el desempeño de sus funciones como Guardia Civil, cuestión que se ha de dilucidar, en su caso, al margen del expediente disciplinario que aquí se impugna, teniendo además en cuenta que, como también evidentemente se desprende de la sentencia penal condenatoria que ha dado lugar a la sanción disciplinaria, el delito apreciado en ella se cometió al margen del desempeño de sus funciones como guardia civil del aquí demandante.

Por lo que en definitiva procede admitir en los términos antes expresados la prueba documental propuesta y, por el contrario, rechazar la prueba pericial solicitada, en razón de lo innecesario de alguna de las preguntas formuladas a los peritos que redactaron el informe médico de 15 de diciembre de 2009 o de la falta de pertinencia de las restantes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir la prueba documental propuesta y denegar la prueba pericial solicitada por las razones anteriormente expuestas.

Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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