ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5346A
Número de Recurso1695/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. María Virtudes presentó el día 9 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 365/2012 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 220/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Puertollano.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 12 de julio siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Beatriz Verdaco Cediel, en nombre y representación de D. Higinio , presentó escrito ante esta Sala el día 30 de julio de 2013, personándose en concepto de recurrido, al tiempo que el procurador D. Enrique de Antonio Viscor, fue designado por el turno de oficio para representar a Dª. María Virtudes , mediante comunicación de 28 de octubre de 2013, en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. María Virtudes , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. María Virtudes contra la sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 365/2012 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 220/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Puertollano.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes respectivamente recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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