ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5341A
Número de Recurso2427/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jose Miguel presentó con fecha de 7 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de la Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 904/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 879/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Paterna.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de octubre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por la procuradora Dª. María Abellán Albertos, en nombre y representación de D. Jose Miguel presentó escrito con fecha de 22 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Juan Luis Navas García, se presentó en nombre y representación de Dª. Francisca en fecha 30 de octubre de 2013 escrito personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 904/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 879/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Paterna.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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