ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:5305A
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la entidad mercantil SBIMO REHABILITACIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L. se presentó con fecha de 20 de septiembre de 2013 escrito de demanda ejecutiva, ante el Juzgado decano de los de Madrid, formulada contra la también mercantil REHABILITACIONES TÉCNICAS PATRIMONIALES Y OBRAS, S.A., con domicilios en Alfafar (Valencia) y Madrid, en reclamación de 6769, 71 euros.

SEGUNDO.- Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 69 de Madrid, por el titular de este órgano judicial se dictó auto con fecha de 21 de octubre de 2013 despachando ejecución por el importe de las cantidades reclamadas, y tras un intento de requerimiento con resultado negativo y la práctica de diligencias de averiguación del domicilio, se dictó nuevo Auto con fecha de 21 de enero de 2014 declarando su incompetencia para el conocimiento de la ejecución despachada en favor del órgano judicial que por turno correspondiera de la localidad de Catarroja.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a. Juzgado de Primera instancia nº 4 de Catarroja, por el titular de este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 5 de marzo de 2014 , no aceptando la inhibición efectuada con remisión de las actuaciones a esta Sala, a fin de que determine el tribunal al que corresponde conocer del asunto.

CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, en el presente rollo de actuaciones, en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 546.2 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia negativa planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número 69 de Madrid y nº 4 de Catarroja, debe decidirse en favor del primero.

La competencia para conocer de la ejecución de título no judicial se rige por el fuero imperativo que establece el artículo 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con carácter electivo para el demandante de ejecución, que podrá optar por solicitarla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.

El examen de la competencia territorial, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, se debe realizar de oficio por el tribunal antes de despachar ejecución, determinando el artículo 546.2 LEC que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial.

En consecuencia, es el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, que despachó ejecución el competente para conocer del asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, frente a los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer del proceso de ejecución de título no judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar la presente resolución, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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