ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:5304A
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por DOÑA Lucía se interpuso demanda de juicio verbal, en reclamación de la cantidad de 1767,01 euros en concepto de rentas adeudadas, consumos y daños derivados de contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Inca, contra DOÑA Rosa Y DON Felix , ante el Juzgado Decano de Palma de Mallorca que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esa ciudad, que dictó Auto con fecha de 9 de julio de 2013 declarando su falta de competencia territorial en favor de los Juzgados de Madrid, por pertenecer el domicilio de la demandada, sito en la localidad de Galapagar, a esta comunidad.

SEGUNDO.- Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 77 de Madrid, por el titular de este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 24 de septiembre de 2013 , en el sentido de declarar su incompetencia para el conocimiento del asunto, en favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Collado-Villalba, por ser éste el partido judicial donde pertenece la localidad de Galapagar.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones, nuevamente, al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Collado-Villalba, por el titular de este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 20 de febrero de 2014 , en el sentido de declarar su incompetencia para el conocimiento del asunto, en favor del Juzgado de Palma de Mallorca en aplicación de lo dispuesto en el art. 52.1 , 7 LEC , por hallarse en esa localidad la finca arrendada, de la que trae causa la reclamación formulada.

CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, en el presente rollo de actuaciones, en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, por ser éste el lugar donde se halla la finca arrendada, de la que trae causa la reclamación interpuesta.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Determina el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, será competente el Tribunal del lugar en que esté sita la finca.

Sentado lo anterior, y formulada en el presente procedimiento reclamación de cantidades derivadas de contrato de arrendamiento de vivienda, la competencia territorial para su conocimiento viene determinada por la citada regla imperativa 7ª, del art. 52.1 LEC . En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede resolver el conflicto negativo de competencia, acordando la devolución de la causa al Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, que indebidamente se inhibió a los Juzgados de Madrid, sin perjuicio de que aquel órgano remita la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Inca, por ser éste el lugar en que se haya sita la finca.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE PALMA DE MALLORCA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE COLLADO VILLALBA Y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 77 DE MADRID.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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