ATS, 29 de Mayo de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:5209A
Número de Recurso20193/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal oficio remisorio del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Cádiz, en relación con la ejecutoria 305/12, acompañado de escrito del Procurador Sr. Gómez Castro, en nombre y representación de Gonzalo, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, alegando: "...Se suscribe en su totalidad el contenido del oficio remitido por el Centro Penitenciario donde se encuentra el recluso, a los efectos de solicitar la revisión de la sentencia, y dejar sin efecto la segunda condena por el mismo hecho, por infracción del principio de cosa juzgada, como de forma reiterada ha venido declarando la jurisprudencia. No se trata de hechos distintos ocurridos en un mismo día, como se alega por el Fiscal, sino de un mismo hecho ocurrido en un solo día, y penado dos veces, un delito contra la seguridad del tráfico el día 14 de diciembre, lo que permite la revisión de la sentencia y de las penas impuestas por infracción del principio "Non bis in idem"...". Se acompañaba también sentencia de 31/5/12 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Cádiz, dictada de conformidad en el Procedimiento Abreviado 101/12 que condenó a Gonzalo, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia y las atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 348.2.2º del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la de intoxicación por droga, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de una año y seis meses, que indemnice a Ismael con la cantidad de 1.368,51 euros y costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de abril pasado, interesó reclamar del Juzgado de lo penal núm. 2 la sentencia de la ejecutoria 658/2008, lo que así se acordó por providencia de 4 de abril. Recibida, se acordó nuevo traslado, y por escrito de 13 de mayo, dictaminó:

"...la situación creada daría lugar a la anulación de la segunda sentencia que, en el presente caso, es la fecha 31/5/12, dictada en el Procedimiento Abreviado 1564/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz , pero adviértase, tan solo respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas ( art. 379.2 CP ), pues ha de mantenerse la validez de la sentencia respecto de los otros dos delitos por los que fue condenado el solicitante, esto es, el delito de robo con fuerza en las cosas ( arts. 237 , 238.2 º y 240 CP ) y el delito de conducir sin licencia (art. 384.2 P), que han sido objeto de una única condena. Por lo expuesto, el Fiscal NO SE OPONE a la autorización para interponer recurso de revisión...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia de 8/4/08 dictada en el Procedimiento Abreviado 24/08 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz, dicen así: "ÚNICO.- Que el acusado Gonzalo, a lo largo de la madrugada del día 14 de diciembre de 2007, pese a carecer del pertinente permiso de conducir que la habilitase para ello, estuvo pilotando por diversas calles de El Puerto de Santa María el automóvil Renault Clio matricula ....RRR, del que figura como titular su madre, Natividad, que se encontraba dado de baja por la Dirección General de Tráfico y carecía de cualquier tipo de seguro; ello, tras haber ingerido con anterioridad cocaína y otras sustancias estupefacientes en una cantidad tal que le incapacitaban para conducir el vehículo. Aún así siguió conduciéndolo por diversas calles de esa población hasta que, sobre las 7.30 horas de ese mismo día, cuando, tras colisionar con un pivote de los que se hallan instalados para proteger el acerado de alguna de las vías por las que transitó y a consecuencia de lo cual resultó reventado un o de los neumáticos delanteros, continuada la marcha, fue observado por una patrulla de la policía local cuando lo hacía por la Glorieta Miguel del Pozo, a una velocidad excesiva y realizando un trazado en la curva poco habitual. Es por ello que le fue dado el "alto", comprobando los agentes que "mostraba un comportamiento eufórico, tenía el rostro pálido y desencajado, además de una expresión corporal anormal que propiciaba el que realizase continuos movimientos, se tocase el rostro repetidamente y mostrase una clara pérdida de la verticalidad". Debido al estado en que se encontraba el acusado se hizo preciso trasladarlo a un centro sanitario, donde luego de practicarle las pertinentes pruebas, se certificó que había consumido las drogas antedichas y se encontraba bajo sus efectos. Tanto es así, que el medio día siguiente fue incapaz de prestar declaración en el Juzgado" .

Los hechos probados de la sentencia de 31/5/12 dictada en el Procedimiento Abreviado 1564/07 del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, son del tenor siguiente:

"...Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos: Gonzalo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, por sentencia firme de 6 de febrero de 2007 por hurto de uso; por sentencia firme de 26 de julio de 2007 de este Juzgado por robo con fuerza, y por sentencia firme de 27 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz por robo con fuerza; en unión de Belarmino y de un menor de edad penal, sobre las 7 horas del día 14 de diciembre de 2007, con evidente ánimo de enriquecimiento ilícito se trasladaron en el vehículo matricula ....RRR, sin el seguro obligatorio concertado, conducido por Gonzalo, que lo hacía sin el pertinente permiso administrativo que le habilitase para ello, que en momento alguno había obtenido, a la c/ Calabaza nº 1, en el Puerto de Santa María, donde Ismael tienen instalado un establecimiento comercial, y tras violentar la baraja metálica de la entrada y arrancar el cableado eléctrico del sistema de seguridad accedieron al interior, de donde se apoderaron de una caja registradora, una máquina expendedora de bolas de regalo y diversos artículos de alimentación que cargaron en el vehículo, abandonando con ellos el lugar. Sobre las 15.20 horas siguientes, luego de haber consumido parte de lo que sustrajeron y droga en abundancia, cuando transitaban a la altura de la Jefatura de la Policía Local, llamaron la atención de los agentes, al advertir estos que lo hacían a excesiva velocidad y con un neumático reventado. Por tal causa fue obligado a detenerse, comprobando que su conductor, el acusado Gonzalo, presentaba síntomas inequívocos de un abusivo consumo de drogas y carecía de permiso de conducir. Al registrar el automóvil encontraron que portaba la mayoría de lo sustraído anteriormente, que recuperado, fue entregado a su propietario, que reclama por los daños causados y lo no recuperado. Solamente ha sido peritado el valor de los sustraído, que lo ha sido en 790,51 euros, y los daños causados en la baraja de la puerta y cableado, que ascienden a 578 euros. No así lo que faltaba por recuperar y los daños materiales causados en las máquinas. El estado de Gonzalo era tal en el momento de la detención que no pudo declarar y tuvo que ser trasladado a un centro sanitario, donde le atendieron y diagnosticaron consumo excesivo de sustancias tóxicas..." .

Como puede comprobarse con la lectura de los hechos probados el solicitante ha sido condenado por el mismo hecho criminal, exclusivamente el referido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas ( art. 379.2 CP) en ambas sentencias.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LEcrm.). El recurso de esta revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico solo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumibles en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española, amparándolo en este ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrm., dando, lugar a la anulación de la segunda sentencia (ver sentencia de 27 de febrero de 2001, entre otras).- Y así estando acreditado, por el testimonio de las sentencias aportadas del Juzgado de lo penal números 2 y 5 de Cádiz, la doble condena a la misma persona en virtud de un mismo hecho, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y ss. LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal en la instancia del condenado Gonzalo contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 dictada en el Procedimiento Abreviado 1564/07 del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, hoy ejecutoria 305/12, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm, disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión una vez que se designe Abogado y Procurador o solicite su designación del turno de oficio. Reclámese testimonio del Procedimiento Abreviado 1564/07 del Juzgado de lo Penal 5 y Diligencias Previas 24/08 del Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz, a tal fin expídanse los correspondientes despachos.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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