ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:5202A
Número de Recurso487/2010
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2013, el procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Dª Esmeralda, D. Ceferino, Dª Purificacion y D. Florian , parte recurrida en el recurso nº 487/2010 interpuesto por D. Ramón y desestimado por sentencia de esta Sala de 25 de febrero de 2013, presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Andrés por importe de 20.146,18 euros IVA incluido

SEGUNDO

El 20 de mayo de 2013 la Sra. secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada

TERCERO

La procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación del recurrente D. Ramón, presentó escrito con fecha 5 de junio de 2013 impugnando la tasación de costas de 20 de mayo de 2013 por excesivos los honorarios del letrado Sr. Andrés

CUARTO

Tras la oposición por la parte recurrida y el preceptivo informe del Colegio de Abogados, el 25 de septiembre de 2013 por la Sra. secretaria de Sala se dictó decreto que desestimó la impugnación de los honorarios del letrado, manteniendo la tasación de costas practicada.

QUINTO

La representación procesal de D. Ramón presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha 25 de septiembre de 2013 en el que se denunció que la cuantía fijada en el decreto como honorarios del letrado resultaba excesivo en relación a la complejidad del asunto.

SEXTO

Evacuado traslado legal, la parte recurrida ha presentado escrito impugnándolo.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En el presente caso la parte impugnante del decreto cuestiona, además de la fijación de la cuantía como base de cálculo de los honorarios, la falta de motivación del decreto incidiendo en el carácter desproporcionado de la tasación en atención a la complejidad del asunto, de conformidad a la jurisprudencia de esta Sala.

Pues bien, examinado este parámetro en unión a los otros no impugnados, procede estimar en parte el recurso de revisión interpuesto

En este sentido, el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación. Este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente realizada, objeto de retribución a través de la condena en costas. La valoración de este parámetro determina, en un análisis ponderado con los otros criterios a tener en cuenta, que el importe de honorarios fijados por la Sra. Secretaria deban ser reducidos a la cantidad de 10.000 euros, IVA incluido.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Ramón contra el decreto de 20 de mayo de 2013, que se reforma en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 10.000 euros, IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, y de no hacer imposición de las costas causadas por el incidente de impugnación, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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