ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5146A
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 531/2012 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) dictó Auto, de fecha 11 de marzo de 20014, declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de Tomás, contra el Auto de fecha de 13 de enero de 2014 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) con fecha de 11 de marzo de 2014, por el que se deniega tener por interpuestos recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra Auto de fecha de 13 de enero de 2014 por el que se acordó la suspensión del trámite por razón de prejudicialidad penal.

  2. - Planteado en estos términos el recurso de queja, el mismo no puede prosperar, aunque por razones distintas a las invocadas por la Sala a quo, por cuanto por la parte recurrente se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra una resolución que reviste la forma de Auto, resolución que no es susceptible de recurso de casación ni de extraordinario por infracción procesal, ya que estos recursos extraordinarios están limitados a las impugnaciones de sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales en cualquier tipo de procedimiento civil ( art. 477.2 de la LEC). En consecuencia, el Auto impugnado de la Sala a quo, se trata de una resolución irrecurrible, tal y como ha determinado esta Sala en múltiples resoluciones y particularmente en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado por esta Sala con fecha 30 de diciembre de 2011.

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de Tomás, contra el Auto de fecha de 11 de marzo de 2014 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto dictada en segunda instancia por dicho Tribunal con fecha de 13 de enero de 2014, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos. CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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