ATS, 29 de Mayo de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:5018A
Número de Recurso20163/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza se dictó sentencia de 12.11.13 , en el Procedimiento Abreviado 340/13, contra ella se interpuso recurso de Apelación y por la Audiencia Provincial de igual ciudad, en el Rollo 3/14, se dictó sentencia de 04.02.14 ; frente a ella se anunció la intención de preparar recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 21.02.14, de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Que por medio de Burofax se remitió por la hoy recurrente en queja Eva , escrito solicitando designación de Abogado y procurador. Designada la Procuradora Sra. Guijarro de Abia, en nombre y representación de la Sra. Eva presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de mayo, dictaminó: "...Las razones de la improcedencia del Recurso se basan en que la Sentencia que se pretende recurrir ha sido dictada en Apelación y contra ella no cabe Casación según la Jurisprudencia unánime de esa Excma. Sala, ATS de 10 de Septiembre de 2008 ; 28 de Noviembre de 2011 ; 18 de Febrero de 2011 , a los que puede añadirse el citado en el Auto recurrido, significando todos ellos que el art. 792.3 de la LECrim excluye el Recurso que se quiere interponer, posición que el Auto de 18 de Febrero de 2011 refuerza, aunque el Recurso se ampare en el art. 852 de la LECrim .

De acuerdo con lo manifestado debe desestimarse el Recurso en los términos previstos en el art. 870 de la LECrim ."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de casación se intenta contra auto denegatorio de la preparación de la casación pretendido contra sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en grado de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de igual Ciudad. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 21.02.14 por el que se deniega la preparación de la casación , frente al que se esgrimen argumentaciones de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de lo Penal, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver arts. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 796.1 LECrim . en su redacción anterior a la Ley 38/02 de 24 de octubre, estableció claramente que contra la sentencia dictada en apelación no se admitirá otro recurso que el de revisión cuando proceda, y en su actual redacción el art. 792.3 de la LECrim . dice: " contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno...." por ello la queja deber ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia que había resuelto el recurso de apelación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional . Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Guijarro de Abia, en nombre y representación de Eva , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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