ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5059A
Número de Recurso633/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "INSTALACIONES Y MONTAJES TÉCNICOS EJEA, S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación, con fecha 1 de marzo de 2013 contra la sentencia dictada, el 30 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 28/2013 , dimanante de concurso 123/2009, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la mercantil "INSTALACIONES Y MONTAJES TÉCNICOS EJEA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 18 de abril de 2013, personándose como parte recurrente. No se han personado, como recurridas, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, las mercantiles "CONSTRUCCIONES CINCO VILLAS 94, S.L.", y la mercantil "JASO EQUIPOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.".

  4. - Por providencia de 7 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Por la representación procesal de la recurrente se ha presentado escrito, en fecha 13 de mayo de 2014, en el que manifiesta que, como consecuencia del inicio de la fase de liquidación de la concursada "CONSTRUCCIONES CINCO VILLAS 94, S.L.", su representada ha dejado de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, toda vez que el objeto del recurso era la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza por la que se aprobaba la propuesta de convenio presentada por "CONSTRUCCIONES CINCO VILLAS 94, S.L.", por lo que solicitaba que, previos los trámites legales pertinentes se acuerde la terminación del proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Visto lo solicitado por la recurrente en el escrito presentado con fecha 13 de mayo de 2014, conviene precisar, inicialmente, que esta Sala ha declarado en numerosos Autos de inadmisión de recursos de casación la improcedencia de aplicar el art. 22 de dicha LEC , dado el momento procesal en que se encuentran las actuaciones ( AATS 30 de mayo , 26 de octubre y 7 de noviembre de 2006, en recursos 1285/2002 , 1726/2002 y 659/2002, de 16 de enero de 2007 , en recurso 913/2002 y 20 de marzo de 2007, en recurso 3638/2001 ); y así en el Auto de 24 de abril de 2002 se dice que " el art. 22 de la nueva LEC , al prever expresamente recurso de apelación contra la resolución del incidente, parece estar descartando esta forma de terminación del proceso en casación, a diferencia, por ejemplo, de lo que se dispone específicamente para la transacción en el apartado 3 del art. 19 ". Y, si bien es cierto que esta Sala, en ocasiones muy puntuales ha tenido en cuenta dicho art. 22 de la LEC 1/2000 , lo ha sido atendiendo a circunstancias específicas que evidenciaban una renuncia a la acción ejercitada y a los pronunciamientos de la Sentencia impugnada, con conformidad de ambas partes. No es esto lo que ocurre en el supuesto que nos ocupa en el que la parte recurrida no ha efectuado alegación alguna por no haber comparecido ante esta Sala. Por otra parte, en definitiva, lo que los recurrentes viene a exponer al Tribunal es que han perdido interés en el sostenimiento del recurso y ello debe hacerse efectivo en el procedimiento mediante el desistimiento del recurso.

  2. - Sin perjuicio de lo expuesto no cabe desconocer que el recurrente no tiene interés en el mantenimiento del recurso, de otro modo no habría formulado esta solicitud. Ante ello no puede negarse que cabe la posibilidad de que -como sucede en el caso- durante la pendencia del recurso de casación se produzca una circunstancia que afecte al interés de la parte recurrente para el sostenimiento de su recurso, que pueda privar de interés su pretensión impugnatoria; por ello debe entenderse que nada obsta a que se concluya el recurso en esa fase de su tramitación ya que sostener su imposibilidad sería contrariar el propio sistema procesal configurado por el legislador, manteniendo formalmente -artificialmente- la pendencia de un recurso, que la propia recurrente no quiere defender; lo expuesto justifica acordar el archivo del recurso sin más trámite, sin declaración sobre las costas causadas en el rollo de casación, con declaración de la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - EL ARCHIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN formulado por la representación procesal de "INSTALACIONES Y MONTAJES TÉCNICOS EJEA, S.L." contra la sentencia dictada, el 30 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 28/2013 , dimanante de concurso 123/2009, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, con pérdida del depósito constituido para recurrir , al que se dará el destino legalmente previsto .

  2. -DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR