ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5034A
Número de Recurso882/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil CRESAN GESTIONES SL, presentó el día 5 de abril de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 359/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 567/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Estepona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 12 de abril de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de DON Florencio , y DOÑA Estefanía presentó escrito ante esta Sala el día 18 de abril de 2013, personándose como parte recurrida. La procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de la mercantil CRESAN GESTIONES, SL, presentó escrito ante esta Sala el día 19 de abril de 2013, personándose como parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

  5. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 18 de febrero de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2014, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de los escritos de alegaciones presentados, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil CRESAN GESTIONES, SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil CRESAN GESTIONES SL, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 359/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 567/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Estepona.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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