ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4985A
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 13 de mayo de 2.014 se ha dictado en el presente recurso ordinario providencia admitiendo la comparecencia, como parte codemandada, de la mercantil Abertis Telecom Terrestre, S.L.U.

Notificada la misma a las partes, por la representación procesal de la demandante se ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra la misma, solicitando que se rechace dicha comparecencia por la falta de legitimación de la mencionada sociedad.

Se ha dado traslado del citado recurso a las demás partes, habiendo presentado el Procurador Sr. Codes Feijóo un escrito impugnando el mismo, solicitando que se confirme la providencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. También el Abogado del Estado ha presentado escrito impugnando el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso contencioso administrativo la sociedad mercantil Abertis Telecom Terrestre, S.L.U. presentó escrito personándose en el mismo como parte codemandada, aduciendo que la litis afectaba a sus intereses. La personación fue admitida por providencia de 13 de mayo de 2.014.

La mercantil actoa, Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., presenta recurso de reposición contra la referida providencia, alegando que la citada mercantil Abertis no ha aportado prueba alguna de las relaciones entre ella y las cadenas de televisión a las que se refieren los contratos impugnados en el presente procedimiento. Además, añade, la propia empresa reconoce en su escrito que no es ella quien tiene una relación contractual suscrita con las cadenas de televisión, sino su filial Retevisión I, S.A., que presta los servicios de transporte y difusión, por lo que en todo caso sería esta última empresa la que podría estar legitimada, no así Abertis.

El recurso debe ser desestimado. No resulta preciso exigir la acreditación de circunstancias jurídicas sobradamente conocidas en el ámbito de la prestación de servicios televisivos, como resulta ser lo alegado por la empresa personada en el sentido de que por sí o por medio de otras sociedades de su grupo empresarial presta servicios de difusión de señal audiovisual a los operadores de televisión. En consecuencia, estando impugnados en el presente recurso contratos concesionales de prestación de servicios televisivos no cabe duda de que la hipotética nulidad de los mismos puede afectar significativamente a los intereses de una empresa que presta servicios de difusión de señales televisivas a las cadenas que han suscrito los referidos contratos.

Por otra parte, aunque sea una filial de la compareciente la titular de los contratos de prestación de servicios con las operadoras de televisión, ello no pone en duda que los intereses económicos y jurídicos de la sociedad matriz estén igualmente afectados como para justificar la legitimación de Abertis en el presente recurso contencioso administrativo.

Queda desestimado el recurso de reposición. Se imponen las costas a la parte que lo ha promovido, hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales y respecto a cada parte que se ha opuesto al recurso.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. contra la providencia de 13 de mayo de 2.014 dictada en el presente recurso ordinario. Se le imponen las costas ocasionadas por el mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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