ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:4990A
Número de Recurso1182/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Antonio , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 11 de septiembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , confirmado por otro posterior de 27 de noviembre de 2012, dictado en la pieza de extensión de efectos nº 343/2012 en el recurso número 1757/2007, sobre reconocimiento del derecho al cobro del complemento especifico singular como especialistas de seguridad ciudadana en la cuantía anual legalmente establecida.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de diciembre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación:-

Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no haberse hecho una crítica razonada del Auto objeto del presente procedimiento, dirigiendo la crítica contra la actuación en vía administrativa ( art. 93.2.d) LRJCA )

Trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado declaró no haber lugar a la extensión de efectos interesada por don Antonio , de la sentencia de 22 de abril de 2010 , que estimó la pretensión de los allí recurrentes de que se les reconociera el derecho al cobro del complemento especifico singular como especialistas de seguridad ciudadana en la cuantía anual legalmente establecida, con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor de la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil nº 16 de 18 de octubre de 2002, mientras permanezcan desempeñando efectivamente esas funciones, con los intereses legales que se hubieren devengado.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de indamisión planteada en la providencia de 17 de diciembre de 2013 y atendidas las alegaciones evacuadas por la parte recurrente, procede la admisión del recurso de casación, ya que se efectúa en el mismo una crítica suficiente del auto impugnado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Antonio , contra el Auto de 11 de septiembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , confirmado por otro posterior de 27 de noviembre de 2012, dictado en la pieza de extensión de efectos nº 343/2012 en el recurso número 1757/2007. Sin costas.

Y para la substanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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