ATS, 9 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:4989A
Número de Recurso1970/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por los Procuradores de los Tribunales D. Iñigo Muñoz Duran, D. Germán Marina Grimau y Dª María Teresa de las Alas Pumariño, el primero en nombre y representación de ENDESA, el segundo en representación de UNIÓN FENOSA e IBERDROLA y la tercera, en nombre y representación de CEPSA GAS COMERCIALIZADORA SA, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 13 de enero de 2012 , confirmado en reposición por el de 16 de marzo siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 511/2011, sobre Tasa de utilización especial de instalaciones portuarias (Tasa a la mercancía).

SEGUNDO .- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 29 de abril de 2013, quedando unida copia a las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004 , así como las Sentencias de 8 , 12 y 19 de julio de 2002 , 15 y 16 de julio de 2004 y 6 de febrero de 2014 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin objeto el recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de ENDESA, UNIÓN FENOSA e IBERDROLA y CEPSA GAS COMERCIALIZADORA SA contra el Auto de 13 de enero de 2012 , confirmado en reposición por el de 16 de marzo siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 511/2011, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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