ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4962A
Número de Recurso417/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Recibido en este Tribunal comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en virtud del requerimiento probatorio acordado en auto de 5 de febrero pasado, se acordó en providencia de 28 de abril dar traslado del Anexo I que se acompañaba a la mencionada comunicación a las partes por diez días para formular alegaciones, quedando el Anexo II, calificado como confidencial, a disposición de la Sala.

En fecha 21 de mayo la actora ha presentado un escrito solicitando que se acuerde levantar la protección del Anexo II o, con carácter subsidiario, que se recabe versión no confidencial del mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso de referencia y a instancias de la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, parte recurrente, se ha practicado la prueba consistente en requerir a la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que proporcionase el listado de operadores gasistas que disponían a 31 de diciembre de 2.011 de contratos de aprovisionamiento a largo plazo.

La citada Comisión ha aportado la información requerida en dos documentos, el Anexo I, en el que se contiene el listado de comercializadores que de conformidad con la obligación establecida por la Circular 4/2002, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista de gas natural, declararon importaciones de gas al mercado español en el 2.011. Y un Anexo II, declarado confidencial, en el que se relacionan las empresas gasistas que han declarado a la Comisión tener contratos de aprovisionamiento de duración igual o superior a un año en el año 2.011; se justifica el carácter confidencial en el dato comercial relativo a los plazos contractuales.

La Asociación recurrente presenta un escrito en el que solicita que se levante el carácter confidencial del referido Anexo II dado el carácter esencial de conocer dicho listado para demostrar que existen comercializadores en condiciones estructuralmente más competitivas que las que puede alcanzar un comercializador independiente de menor tamaño o un nuevo entrante.

A la vista de la documentación remitida hemos de levantar el carácter confidencial del Anexo II, dado que su contenido se limita a relacionar los comercializadores con contratos de aprovisionamiento de un año o más, sin proporcionar la duración exacta de los contratos de cada una de las empresas ni añadir más datos comerciales. La Sala entiende que la información proporcionada no puede considerarse que desvele datos comerciales que puedan perjudicar los legítimos intereses de las empresas afectadas.

De conformidad con lo expuesto, se levante el carácter confidencial del Anexo II aportado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

HA LUGAR a la solicitud formulada por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía en su escrito presentado el 21 de mayo de 2.014, y se levanta el carácter confidencial del Anexo II remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud del requerimiento probatorio efectuado por esta Sala y que ha tenido entrada en este Tribunal el pasado 10 de abril. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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