ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:4940A
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil "Hermanos Valencia Gil, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 19 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 6 de septiembre de 2013, dictada en el recurso de apelación número 475/2012 , interpuesto contra la Sentencia de 23 de abril de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, dictada en el recurso número 223/2009 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.1 de la LRJCA , al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en segunda instancia.

Frente a esto, la representación procesal de la mercantil recurrente alega, en síntesis, que la sentencia que pretende recurrir en casación es susceptible de tal recurso pues nos hallamos ante un asunto de cuantía indeterminada y el artículo 93.2.b) admite implícitamente el recurso de casación en este tipo de asuntos cuando se funden en el motivo del artículo 88.1.d) de la LRJCA , por lo que este Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del recurso a tenor del interés casacional concurrente en el caso, transcribiendo, a continuación, lo que dice ser su escrito preparatorio del recurso de casación.

SEGUNDO .- Las alegaciones efectuadas formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, pues nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Autos de 13 de enero de 2011 -recurso de queja número 101/2010 - y de 29 de septiembre de 2011 -recurso de queja número 62/2012 -, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

A lo anterior debe añadirse que el artículo 93.2.e) de la Ley de esta Jurisdicción autoriza a este Tribunal a declarar la inadmisión de los recursos de casación que, en las condiciones expresadas en dicho precepto, carezcan de interés casacional, pero no resulta conforme a derecho en el régimen de acceso al recurso de casación la proposición inversa. En otras palabras, los recursos que posean interés casacional no acceden por esta sola razón al control casacional, sino que únicamente serán admisibles cuando la sentencia o auto en cuestión sea susceptible de dicho recurso, en aplicación de las normas procesales que regulan la impugnabilidad de tales resoluciones, condición que, en cualquier caso, no se cumple el supuesto en examen.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Hermanos Valencia Gil, S.L." contra el Auto de 19 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictado en el recurso de apelación número 475/2012 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR