ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:4932A
Número de Recurso2473/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha de 16 de enero de 2014, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó Auto en el que se acuerda "Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 8 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección segunda -, en el recurso ordinario nº 358/2011, con imposición a la parte recurrida, D. Erasmo , D. Gaspar , D. Jacinto , D. Mariano , D. Prudencio ; Dª Camino , Dª Enma , D. Torcuato , Dª Isabel y las mercantiles "Creaciones Mariscal, S.L.", "ML Sobrino, S.L." y "Esman Espejos, S.L.", de las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente por todos los conceptos es de 1.000 euros y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.".

SEGUNDO .- Por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid se ha presentado, con fecha 13 de febrero de 2014, escrito por el que solicita la rectificación del razonamiento jurídico cuarto del anterior Auto, al haberse cometido un error en la identificación de la parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

En el presente caso, quien preparó el recurso de casación contra la Sentencia de 8 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda ), fue el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, y no la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como por error se hacía constar en el Razonamiento Jurídico cuarto del citado Auto de 16 de enero de 2014 , por lo que procede rectificar el error cometido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Rectificar el Razonamiento Jurídico cuarto del Auto de 16 de enero de 2014 dictado por esta Sala en el recurso de casación número 2473/2013 en el sentido de que donde dice "la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" deberá decir "el Ayuntamiento de Madrid". Sin costas.

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