ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:4931A
Número de Recurso3687/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de la mercantil UNIBAIL-RODAMCO GARBERA, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 542 de 15 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -sección segunda-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 237/2011 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de febrero de 2014 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la inadmisión del motivo primero del recurso opuesta por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su escrito de personación presentado con fecha de 18 de noviembre de 2013.

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 25 de junio de 2010 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, cuya conformidad a derecho declara en atención a los motivos de impugnación aducidos.

SEGUNDO .- No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del primer motivo recurso que formula la Administración de la Comunidad Autónoma del País como parte recurrida en su escrito de personación, fundada en que el escrito de preparación se encuentra incurso en inadmisibilidad conforme al artículo 86.4 de la Ley de esta Jurisdicción , por entender que la normativa invocada de contrario para sustentar el recurso de casación que prepara respecto del primer motivo expuesto, que hace alusión a los artículos 33.1 y 67 de la LJCA y 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y 24 de la CE , no admiten la calificación de relevantes y determinantes del fallo recurrido.

El primer motivo en que el recurrente basa su recurso se articula por el cauce previsto en el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , relativo al quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales. Pues bien, ya en la preparación del recurso identifica de manera correcta tanto el motivo de impugnación, como los preceptos que considera infringidos. Cabe recordar que el juicio de relevancia que exige el artículo 89.2 de la LJCA no es exigible respecto de los motivos preparados e interpuestos al amparo del artículo 88.1.c), pues como ha declarado reiteradamente esta Sala (ATS de 12 y 19 de abril de 2012 , RC 6493/2011 y 5190/2011 ), la carga procesal que impone el expresado artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d), y no respecto del previsto en el artículo 88.1.c) de la LJCA . Por tanto, que en el presente caso el recurrente haya efectuado un juicio de relevancia respecto de un motivo amparado en el artículo 88.1.c) LJCA , no siendo exigible esa justificación, no puede dar lugar a la infracción del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción por exceso.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la mercantil UNIBAIL-RODAMCO GARBERA S.L., contra la Sentencia de 15 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en el recurso contencioso-administrativo número 237/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Segundo.- Imponer a la parte recurrida, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos de la parte recurrida es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR