ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:4816A
Número de Recurso20215/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4359/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Valladolid, D.Previas 4165/13, acordando por providencia de 25 de marzo, formar rollo, designar al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de abril, dictaminó: "...Habida cuenta que la cuestión de competencia negativa se produce entre el Juzgado n° 3 de Valladolid y el Juzgado n° 2 de Ibiza sin que en la misma se haya promovido entre Ibiza y el Juzgado de Violencia Doméstica de Valladolid habrá de resolverse declarando competente al Juzgado n° 2 de Ibiza, sin perjuicio de que, aclarada la naturaleza de los hechos, si constituyeran delitos o falta encajable en la violencia de género se remita al Juzgado que corresponda, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en la Oficina de Denuncias del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid formuló denuncia Sonia quien se había desplazado desde Ibiza a esa capital y en ella tenia domicilio desde hace 20 días. El contenido de dicha denuncia ha sido interesar que su antigua pareja deje de comunicarse con ella, dando cumplimiento a la Sentencia n° 49/2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Los hechos concretos han sido la recepción de llamadas telefónicas de su antiguo conviviente pidiéndole que vuelva con él a Ibiza, las últimas llamadas fueron el domingo, martes precedentes y el día anterior a la queja por el incumplimiento de la Sentencia. El Juzgado de Instrucción n° 3 de Valladolid que incoó las correspondientes Diligencias Previas acordó la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de dicha capital, interponiendo recurso de reforma el Ministerio Fiscal por entender que no existen en las actuaciones actos violentos. Aceptado el criterio del Ministerio Fiscal, se acuerda la inhibición por auto de 9/9/13 al Juzgado de Instrucción n° 2 de Ibiza que había acordado la detención de el denunciado para su comparecencia ante dicho Juzgado, por quebrantamiento de la medida de prohibición de comunicación, acordada por el Juzgado de Violencia sobare la mujer nº 1 de Ibiza en sentencia 49/13.

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Ibiza no aceptó la inhibición por entender que la competencia le corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Valladolid en donde reside la presunta víctima y las Diligencias efectuadas en el Juzgado de Ibiza fueron como consecuencia de las ampliatorias del atestado que se incoó como consecuencia de la denuncia. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa entre Valladolid e Ibiza.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, nos encontramos con un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta en la sentencia 49/13 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer, quebrantada la prohibición de comunicación por el imputado desde Ibiza mediante llamadas telefónicas a la víctima con domicilio desde hacía veinte días en Valladolid, imputado detenido en Ibiza y puesto a disposición del Juzgado correspondiente, el nº 2 que incoó D.Previas por el presunto delito de quebrantamiento; por auto de 6/7/13 y tomó declaración al imputado Agustín el mismo día, delito no competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer, sino del lugar donde sucedieron los hechos Ibiza, art. 14.2 LECrim ., independientemente de que la denuncia fuera interpuesta por la víctima en Valladolid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza (D.Previas 4359/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Valladolid (D.Previas 4165/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

2 artículos doctrinales
  • Competencia para conocer del delito de quebrantamiento del art. 468.2 del código penal
    • España
    • El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género Algunas cuestiones procesales con relevancia penal
    • 13 Diciembre 2017
    ...(ACALE SÁNCHEZ, M.: La discriminación hacia la mujer…, cit., p. 359). [824] Así, a título de ejemplo, Auto TS de 22 de mayo de 2014 (ROJ ATS 4816/2014, Ponente Sr. Martínez Arrieta); y Auto AP Granada, Sec. 2ª, de 9 de diciembre de 2005 (ROJ AAP GR 875/2005, Ponente Sr. Ramos Almenara): “(…......
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género Algunas cuestiones procesales con relevancia penal
    • 13 Diciembre 2017
    ...— STS de 25 de marzo de 2014 (ROJ STS 1215/2014) — Auto TS de 27 de marzo de 2014 (ROJ ATS 3898/2014) — Auto TS de 22 de mayo de 2014 (ROJ ATS 4816/2014) — Auto TS de 29 de mayo de 2014 (ROJ ATS — STS de 2 de julio de 2014 (ROJ STS 2702/2014) — Auto TS de 16 de octubre de 2014 (ROJ ATS 8900......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR