ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:4806A
Número de Recurso20195/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 984/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Figueras, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 328/10, acordando por providencia de 19 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excm. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de abril, dictaminó: "...se dan los elementos indiciarios para que realice la instrucción cara a determinar la existencia de indicios racionales de criminalidad, que permitan construir jurídicamente la existencia del grupo criminal, para lo cual no es competente Figueres, y por tanto y sin perjuicio de que una vez concluida la Instrucción (con el Auto de acomodación al P.A.), se concluya que no existen elementos que acrediten racionalmente la existencia del grupo criminal, podría inhibirse, pero no en fase de Instrucción en la que precisamente con los indicios aportados por Figueres, debe de tratar de concretar, para ello está la fase investigadora de instrucción judicial, todas las circunstancias concurrentes en los hechos cometidos, y en concreto en el caso presente los presupuestos de un grupo criminal (de exclusiva competencia de la Audiencia Nacional).

Por lo expuesto entendemos que debe de ser declarado competente el Juzgado Central de Instrucción número 6, conformidad con lo establecido en los artículos 65. 1. B de y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Figueres ha venido instruyendo las diligencias previas 974/2011, en virtud de denuncia presentada por Repsol-YPF por fraude de más de 1 millón de euros mediante la falsificación y uso fraudulento de tarjetas de pago de peaje de autopista y suministro de carburante, cometida a gran escala dentro y fuera de España, en la instrucción tras el atestado policial que aportó diversas vigilancias policiales, que se completaron con intervenciones telefónicas, entradas y registros e identificación de un grupo de personas que se distribuían entre si los distintos roles para la actuación encaminada a la fabricación de tarjetas de pago de la entidad denunciante siendo así que en el domicilio del cabecilla del grupo y falsificador intervinieron más de 6000 tarjetas presuntamente falsificadas, cuatro dispositivos lectores grabadores, habiendo indicios de que el acusado cuenta con un grupo de personas que se encargan de ir fabricando las tarjetas y distribuyéndolas entre distintos interesados. Las tarjetas sirven para pagar en los viajes por las autopistas así como en estaciones de servicio, no siendo tarjetas de mera fidelización, sino auténticos medios de pago, al margen de que no sean tarjetas emitidas por una entidad bancaria. Así el Juzgado de Instrucción número tres de Figueres se inhibió por auto de 23/08/13 a favor de los juzgados Centrales, correspondiendo al número seis por reparto, el cual por auto de 28/05/13 ha rechazado la competencia por entender que la tarjetas referenciadas no son medios de pago sino únicamente tarjetas de fidelización, y que los autores de los hechos no son un grupo organizado que alcance la caracterización de organización criminal, o grupo criminal. Planteándose por Figueres esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central, pues a la vista de la documental aportada, de conformidad con lo establecido en el articulo 65. 1º.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y tratándose los hechos de la falsificación de tarjetas de débito ( Art. 399 bis C. P .), válidas para efectuar el pago de un servicio, y a la vista de que en las diligencias practicadas se evidencia que el imputado principal Cesareo , ostenta la posición de cabecilla de un grupo falsificador, dirigiendo a un grupo de personas previamente concertado, con distribución de funciones diferentes relativas a la distribución y uso de las tarjetas, a través de cuya distribución viene obteniendo importantes beneficios, y todo ello durante un tiempo importante de permanencia en su actividad criminal, dentro y fuera de España, hasta ser detenidos en el curso de los presentes investigaciones, que concurre en los hechos los presupuestos fácticos para integrar una organización criminal o grupo criminal conforme artículos 570 bis y ter ambos del código Penal .

Y es que el hecho de que el único Órgano para conocer la Falsificación de Tarjetas de Crédito por parte de una Organización Criminal, sea la Audiencia Nacional, no puede llevar al Juzgado Central, a no aceptar la Competencia con el argumento de que su competencia sea especializada y residual, ya que, en el caso que nos ocupa concurren las circunstancias en los hechos cometidos y en concreto los presupuestos de un grupo criminal y falsificación de tarjetas de crédito, no tarjetas de mera fidelización, auténticos medios de pago, al margen de que no sean tarjetas emitidas por entidad bancaria, para otorgar la competencia al Juzgado Central, conforme a los arts. 65.1º b) y 88 LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 Central (D.Previas 328/10) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Figueras (D.Previas 984/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR