ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:4804A
Número de Recurso20178/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio del Juzgado de Instrucción nº 4 Central, Sumario 10/13, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Cambados, Diligencias Previas 205/14, acordando por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de abril, dictaminó: "... procede decidir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, en cuyo territorio se ha desarrollado la actividad delictiva básica de organizar el envío de la droga a España, y donde los imputados han sido detenidos sin perjuicio de que se hayan desarrollado actividades preparatorias en otros partidos judiciales ".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que: El Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó auto de 14/2/14 por el que se inhibía del conocimiento de las Diligencias Previas 128/2011 a favor de los Juzgados de Cambados.

La fundamentación de la resolución en síntesis es que, en virtud de lo actuado en las presentes diligencias hasta el día de la fecha, se desprenden indicios de que los aquí imputados, Rodolfo y Victorio , habrían participado en la frustrada importación de un cargamento de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 92.800 kilogramos y una pureza de 89%, para lo cual previamente habrían constituido la mercantil "Sociedad Española de Granito de Importación S.L." , empresa destinataria de la importación ilícita que se escondía en un cargamento de roca de granito, habiéndose habilitado en el interior de una de las rocas un habitáculo donde se escondieron los paquetes con la referida sustancia. A fin de recibir la mercancía Rodolfo y Victorio habían alquilado una nave en el polígono Industrial de la localidad de Macael (Almería), en donde presumiblemente se encargarían de extraer la cocaína y prepararla para su distribución, hecho colateral, teniendo en cuenta que los imputados tienen el centro de su actividad en Pontevedra, Rodolfo está domiciliado en Cambados y al registrar su casa se hallaron varios teléfonos móviles, diversas tarjetas de embarque así como útiles relacionados con el tráfico de droga y Victorio está domiciliado en Salceda de Caselas donde está domiciliada la sociedad mercantil destinataria del transporte. En síntesis, el Juzgado Central no se considera competente al considerar que en los hechos que se imputan a Rodolfo y Victorio no hay constancia indiciaria de organización o grupo criminal ni de que los efectos del delito, pudiera producirse en el territorio de varias Audiencias ( art. 65.1º d) de la LOPJ , y por el contrario en Cambados es donde reside el principal impulsor de los hechos investigados y desde donde se han realizado todas las labores preparatorias para formalizar el ilícito transporte a España, por lo que se acuerda la inhibición a favor de Cambados. El Juzgado de Instrucción de Cambados dictó auto de 31/2/14 no aceptando la competencia al considerar que el Juzgado Central tramitó toda la fase de investigación y mantuvo su competencia acordando medidas limitativas de derechos por lo que ello debe ser determinante para mantener la competencia, razón por la que se acuerda rechazar la competencia. El Juzgado Central nº 4 acuerda plantear esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cambados y ello porque los hechos investigados por el Juzgado Central antes reseñados, permiten constatar que donde se ha desarrollado la actividad básica delictiva es en Cambados, donde se sitúa también los puntos de conexión de los enumerados como fuero subsidiario en el art. 15.1 º, 2 º y 3º de la LECrim . en Cambados se organiza el envío de la droga a España, los imputados Rodolfo y Victorio han sido detenidos, sin perjuicio de que hayan desarrollado actividades preparatorias en otros partidos judiciales y descartada la constancia indiciaria de organización o grupo criminal, ni que los efectos del delito, pudiera producirse en el territorio de otras audiencias, descartan la aplicación del art. 65.1º d) para otorgar la competencia a los Juzgados Centrales, por ello la competencia a Cambados corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados (D.Previas 205/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 Central (Sumario 10/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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