STS, 5 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2014:2208
Número de Recurso1784/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 1784/2012 interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, por la entidad MARINA DE VALDECAÑAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, y por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE EXTREMADURA (ADENEX), representada por la Procuradora Dª Raquel Diaz Ureña, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2012 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 20 de enero de 2012 por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 753/07 . Han comparecido como como partes recurridas los tres mismos recurrentes, así como los AYUNTAMIENTOS DE BERROCALEJO y EL GORDO, representados por el Letrado de la Diputación Provincial de Cáceres, y, la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE EXTREMADURA (ADENEX), representada por la Procuradora Dª Raquel Diaz Ureña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2011 (recurso 753/07 ) en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Adenex, se declara nulo el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR), promovido por "Marina de Valdecañas, S.A.", consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el Embalse de Valdecañas con destino a la construcción del "Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas", en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres, declarando la sentencia asimismo nulo el Proyecto de Interés Regional que en dicho Decreto se aprobaba definitivamente, y ordenando la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho Proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de casación las representaciones de la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la entidad Marina de Valdecañas, S.A., dando lugar al recurso de casación nº 2940/2011.

TERCERO

Encontrándose pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó auto con fecha 20 de enero de 2012 en el que, a instancia de la asociación Adenex, acuerda la ejecución provisional de la sentencia previa prestación de fianza.

Contra el citado auto de 20 de enero de 2012 todos los intervinientes en el proceso interpusieron recursos de reposición que, una vez tramitados, fueron desestimados por auto de 14 de marzo de 2012 el que se mantiene la decisión de ejecución provisional fijándose en cuarenta y un millones de euros (41.000.000 €) la caución exigida para la ejecución provisional de la sentencia.

CUARTO

Las representaciones procesales de Junta de Extremadura, Marina de Valdecañas, S.A. y la asociación Adenex prepararon recurso de casación contra los citados autos de 20 de enero y 14 de marzo de 2012 ; y luego efectivamente interpusieron sus respectivos recursos mediante escritos todos ellos presentados el 30 de mayo de 2012 .

QUINTO

Los tres recursos de casación fueron admitidos a trámite mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala de 4 de julio de 2013, en la que asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2013 se acordó dar traslado de los escritos de interposición a las partes recurridas para que formulasen su oposición.

La representación de la asociación Adenex, mediante sendos escritos presentados el 14 de octubre de 2013, formalizó por separado su oposición a los recursos interpuestos por la Junta de Extremadura y por Marina de Valdecañas, S.A.

Las representaciones de la Junta de Extremadura y de Isla Valdecañas, S.A., mediante escritos presentados el 16 de octubre de 2013, formularon su oposición al recurso interpuesto por la asociación Adenex.

La representación de los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo no presentó escrito alguno dentro del plazo señalado al efecto, por lo que mediante diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2013 se tuvo a dicha parte recurrida por decaída en su derecho.

SÉPTIMO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 3 de junio de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

OCTAVO

Estando ya fijado el señalamiento para votación y fallo, la representación de la asociación Adenex presentó escrito con fecha 19 de mayo de 2014 en el que, manifestando conocer que la sentencia a cuya ejecución provisional se refieren los autos recurridos en casación ha devenido firme en virtud de sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014 (casación 2940/2011 ), solicita que pese a ello no se declare la pérdida de objeto del recurso de casación sino que, previo el otorgamiento a las partes, en su caso, de un trámite de alegaciones, se dicte sentencia sobre el fondo, en particular sobre la fianza impuesta por la Sala de instancia para llevar a cabo la ejecución provisional. La petición ha sido reiterada mediante escrito presentado por la representación de Adenex con fecha 23 de mayo de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones (recurso de casación nº 1784/2012) se examinan de manera conjunta los recursos de casación interpuestos por la Junta de Extremadura, la entidad Marina de Valdecañas, S.A. y la asociación Adenex contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2012 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 20 de enero de 2012 por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 753/07 .

En el antecedente primero hemos dejado reseñada la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 9 de marzo de 2011 (recurso contencioso- administrativo 753/07 ). Y en el antecedente tercero hemos visto que mediante los autos ahora recurridos de 20 de enero y 14 de marzo de 2012 la Sala de instancia acordó la ejecución provisional de la sentencia fijando en cuarenta y un millones de euros (41.000.000 €) la caución exigida para dicha ejecución provisional.

En sus respectivos recursos de casación, tanto la Junta de Extremadura como la entidad Marina de Valdecañas, S.A. se muestran contrarios a la ejecución provisional acordada, pero sus pretensiones son en parte diferentes. La Junta de Extremadura pide, sencillamente, que se casen y anulen los autos recurridos y se declare no haber lugar a la ejecución provisional. En cambio, en el recurso interpuesto por Marina de Valdecañas, S.A. se pide la retroacción de las actuaciones para que dicha entidad pueda formular alegaciones sobre la solicitud de ejecución provisional; subsidiariamente, que se declare no haber lugar a la ejecución provisional; y, de nuevo subsidiariamente, que se fije la cuantía de la fianza en 175.395.950Ž86 euros.

Por su parte, en el recurso de casación interpuesto por la asociación Adenex se pide que se declare la nulidad del auto de 20 de enero de 2012 en cuanto a la necesidad de prestar fianza, así como la nulidad del auto de 14 de marzo de 2012 en cuanto desestima el recurso de reposición y fija en cuarenta y un millones de euros (41.000.000 €) el importe de la caución.

Conocidos tales datos, procedería que entrásemos a examinar los motivos aducidos por los recurrentes en sus respectivos recursos de casación; sin embargo, el examen de tales motivos resulta en realidad innecesario, por la razón que ahora pasamos a explicar.

SEGUNDO

Sucede que la sentencia cuya ejecución provisional es aquí objeto de controversia ha devenido firme, al haber dictado esta Sala del Tribunal Supremo sentencia con fecha 21 de enero de 2014 (casación 2940/2011 ), en la que se declara no haber lugar al recurso de casación que habían interpuesto la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la entidad Marina Valdecañas, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (recurso contencioso-administrativo 753/07 ).

Como hemos declarado en repetidas ocasiones -pueden verse, entre otras muchas, las sentencias de esta Sección Quinta de 12 de julio de 2010 (casación 990/09 ), 10 de febrero de 2011 (casación 2198/2010 ) y las de la Sección Sexta de esta misma Sala de 14 de enero de 2013 (casación 4986/2011 ), 11 de octubre de 2013 (casación 6549/2010 ) y 14 de marzo de 2014 (casación 6461/2011 )- siendo firme la sentencia de instancia carece ya de objeto el debate acerca de si procede o no, y en su caso, en qué términos, la ejecución provisional de dicha sentencia.

A tal conclusión no cabe oponer la petición formulada por la representación de Adenex en sus escritos de 19 y 23 de mayo de 2014 (véase antecedente noveno), en los que la asociación recurrente pide que no declaremos la pérdida de objeto del recurso de casación sino que, previo el otorgamiento a las partes, en su caso, de un trámite de alegaciones, se dicte sentencia sobre el fondo, en particular sobre la fianza impuesta por la Sala de instancia para llevar a cabo la ejecución provisional. La sola lectura de las razones que se aducen en esos escritos no viene sino a corroborar que la sentencia que se dictase -en el caso de que accediésemos a la petición- carecería de toda eficacia y virtualidad en el caso que nos ocupa, donde al haber ya sentencia firme han perdido su objeto todas las cuestiones referidas a la ejecución provisional, de manera que nuestra sentencia sólo podría tener relevancia para la formación de jurisprudencia o por la incidencia que pudiese tener en otros litigios que la mencionada asociación tiene entablados; pero tales objetivos, ajenos al litigio que aquí nos ocupa, en modo alguno desvirtúan aquella constatación de que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. Ahora bien, entendemos que no procede imponer las costas procesales a los recurrentes en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación nº 1784/2012 interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, por la entidad MARINA DE VALDECAÑAS, S.A., y por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE EXTREMADURA (ADENEX) contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2012 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 20 de enero de 2012 por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 753/07 , sin imponer las costas del recurso de casación a ninguna de las partes intervinientes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

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