ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:4740A
Número de Recurso3855/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de D. Luis Manuel , D. Alejo Y D. Carmelo , como socios de la sociedad disuelta y liquidada VIGAFEX PROYECTOS E INVERSIONES, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 457/2010 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de marzo de 2014, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso : estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 €, en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, teniendo en cuenta que, según consta en el expediente administrativo, ni la cuota, ni los restantes conceptos liquidados anudados a la misma, superan el referido límite legal ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel , D. Alejo Y D. Carmelo , como socios de la sociedad disuelta y liquidada VIGAFEX PROYECTOS E INVERSIONES, contra la resolución del TEAC de 10 de noviembre de 2010, que confirmó el acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, por importes respectivos de 739.554 euros y de 764.155 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por su parte, el artículo 41.3 de la LRJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar ésta en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación; a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la LRJCA , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- En el caso que nos ocupa, la Sala de instancia, a propuesta del recurrente, fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 1.503.710,60 € euros. Ahora bien, consta en la resolución del TEAC objeto de impugnación en la instancia, que dicha cifra es el importe total del acuerdo de liquidación (cuota e intereses de demora) y el de imposición de sanción, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005 y, consta en el expediente administrativo, concretamente, en el acuerdo de liquidación de fecha 12 de junio de 2009, que la única cuota liquidada que supera el límite legal para acceder al recurso de casación, es la relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 (asciende concretamente a la cantidad de 600.940 euros, mientras que la del ejercicio 2004, asciende a 25.961,71 euros).

En consecuencia, de conformidad con el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ), 42.1) 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede declarar la admisión del recurso de casación en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 y la inadmisión del recurso en relación con las liquidaciones del mismo Impuesto, del ejercicio 2004, teniendo en cuenta que ni la cuota ni los intereses de demora, ni la sanción anudada a la misma, supera el referido límite legal.

CUARTO .- A la anterior conclusión no obstan las alegaciones formuladas por la recurrente, en el trámite de audiencia conferido al efecto, en las que sin poner en tela de juicio que ni la cuota, ni los intereses de demora ni la sanción de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, son inferiores a 600.000 euros, defiende la admisión del recurso en relación con dicha liquidación, por cuanto que estamos ante un único acuerdo de liquidación, que fue objeto de un único procedimiento, pues su tesis no puede conciliarse ni con lo dispuesto en el precitado artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción - es irrelevante que se realizara una única liquidación y que se haya dictado una única resolución pues las mismas se refieren a una pluralidad de ejercicios fiscales (por todos, Auto de 21 de enero de 2000)-, ni con la doctrina reiterada de esta Sala, que ha declarado la inadmisión, por no superar la cuantía litigiosa el límite establecido en el artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional , de otros recursos de casación relativos a deudas tributarias por el Impuesto sobre Sociedades en los que se habían acumulado las cuotas de distintos ejercicios fiscales, como en los Autos de 18 de junio de 2009, recurso de casación 5968/2008, de 9 de julio de 2009, recurso de casación 6005/2008, de 1 de octubre de 2009, recurso de casación 1248/2009, y de 27 de junio de 2013, recurso de casación nº 30/2013 entre otros muchos.

Además, la exigencia de que la cuantía supere el límite legal a que se ha hecho mención, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel , D. Alejo Y D. Carmelo , como socios de la sociedad disuelta y liquidada VIGAFEX PROYECTOS E INVERSIONES, contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 457/2010 , en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005, y la inadmisión en relación con la del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto de esta última, y con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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