ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4775A
Número de Recurso664/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Residencial Monte Carmelo SA, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 460/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 577/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Residencial Monte Carmelo SA , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 21 de marzo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Iberdrola SA, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 24 de abril de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y solicitando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de la legitimación de la parte recurrente; solicitud que fue desestimada por auto de 23 de abril de 2014.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , interpuesto por la representación procesal de Residencial Monte Carmelo SA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Residencial Monte Carmelo SA, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 460/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 577/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.

  2. Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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