ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4702A
Número de Recurso2017/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. º NUM000 , de San Sebastián presentó el día 2 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3178/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 890/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª Adela Cano Lantero en nombre y representación de Caser Seguros S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 20 de septiembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de San Sebastián presentó escrito ante esta Sala el día 30 de septiembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caser Seguros S.A. al amparo del artículo 477.2.3º LEC , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por las recurrentes, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. º NUM000 , de San Sebastián contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 3178/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 890/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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