ATS, 21 de Mayo de 2014
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:4508A |
Número de Recurso | 57/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Don Javier Zabala Falco, Procurador de los Tribunales y de Don Armando solicita el recibimiento a prueba del recurso en otrosí de su escrito de demanda, proponiendo los medios de prueba que considera necesarios.
El Abogado del Estado, en su contestación, no estima necesario el recibimiento a prueba por aparecer documentos en el expediente que permiten resolver la cuestión sin acudir a otras fuentes, aunque mantiene su pretensión de inadmisión del recurso.
El Ministerio Fiscal niega los hechos de la demanda en cuanto resulten contrarios a los que expone y no se pronuncia sobre el recibimiento a prueba, aunque también mantiene una pretensión de inadmisión.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección
Procede el recibimiento a prueba en el asunto de referencia al haber sido solicitado en tiempo y forma e indicado los medios de prueba de que pretendía valerse, según establece el artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción en su vigente redacción.
En cuanto a los concretos medios de prueba propuestos se admite la DOCUMENTAL nº 1, 2 y 6, en el único extremo, en cuanto a esta última, de que se recabe copia autenticada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2009 de entrega de don Armando a las autoridades de Estados Unidos.
La Sala, a la vista de la demanda, de la contestación y del escrito del Ministerio Fiscal, considera innecesaria para la resolución del pleito la prueba documental pedida como número 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por irrelevante para las cuestiones controvertidas.
La Sala resolverá en sentencia las peticiones de inadmisión formuladas por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
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- Se recibe a prueba el recurso por plazo de treinta días para practicar las pruebas propuestas, plazo común a las partes litigantes. Ábrase la pieza correspondiente.
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- Se admite la prueba documental propuesta como número 1 y 2 consistente en el expediente administrativo y la prueba documental aportada con el escrito de demanda, se tienen por reproducidos en la pieza del recurrente los mencionados documentos.
Se admite y declara pertinente la prueba documental numerada como 6 en el único extremo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2009, en el que se acuerda la entrega a Estados Unidos de don Armando , en virtud de la solicitud de extradición formulada.
Para la práctica de la prueba admitida líbrese el correspondiente oficio al Ministerio de la Presidencia, a fin de que por el órgano competente se remita a esta Sala copia autenticada del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2009 en todos los extremos que hagan referencia a la entrega de don Armando , en virtud la extradición solicitada por las Autoridades de Estados Unidos.
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- Se inadmite la restante prueba documental.
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- Se resolverá en sentencia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, opuesta por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados