ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:4508A
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Don Javier Zabala Falco, Procurador de los Tribunales y de Don Armando solicita el recibimiento a prueba del recurso en otrosí de su escrito de demanda, proponiendo los medios de prueba que considera necesarios.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su contestación, no estima necesario el recibimiento a prueba por aparecer documentos en el expediente que permiten resolver la cuestión sin acudir a otras fuentes, aunque mantiene su pretensión de inadmisión del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal niega los hechos de la demanda en cuanto resulten contrarios a los que expone y no se pronuncia sobre el recibimiento a prueba, aunque también mantiene una pretensión de inadmisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede el recibimiento a prueba en el asunto de referencia al haber sido solicitado en tiempo y forma e indicado los medios de prueba de que pretendía valerse, según establece el artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción en su vigente redacción.

En cuanto a los concretos medios de prueba propuestos se admite la DOCUMENTAL nº 1, 2 y 6, en el único extremo, en cuanto a esta última, de que se recabe copia autenticada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2009 de entrega de don Armando a las autoridades de Estados Unidos.

La Sala, a la vista de la demanda, de la contestación y del escrito del Ministerio Fiscal, considera innecesaria para la resolución del pleito la prueba documental pedida como número 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por irrelevante para las cuestiones controvertidas.

SEGUNDO

La Sala resolverá en sentencia las peticiones de inadmisión formuladas por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso por plazo de treinta días para practicar las pruebas propuestas, plazo común a las partes litigantes. Ábrase la pieza correspondiente.

  2. - Se admite la prueba documental propuesta como número 1 y 2 consistente en el expediente administrativo y la prueba documental aportada con el escrito de demanda, se tienen por reproducidos en la pieza del recurrente los mencionados documentos.

    Se admite y declara pertinente la prueba documental numerada como 6 en el único extremo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2009, en el que se acuerda la entrega a Estados Unidos de don Armando , en virtud de la solicitud de extradición formulada.

    Para la práctica de la prueba admitida líbrese el correspondiente oficio al Ministerio de la Presidencia, a fin de que por el órgano competente se remita a esta Sala copia autenticada del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2009 en todos los extremos que hagan referencia a la entrega de don Armando , en virtud la extradición solicitada por las Autoridades de Estados Unidos.

  3. - Se inadmite la restante prueba documental.

  4. - Se resolverá en sentencia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, opuesta por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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