ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:4563A
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2014 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando no ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso solicitado por el Centro Español de Derechos Reprográficos.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Vázquez Senín en nombre y representación del Centro Español de Derechos Reprográficos , con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 1 de abril de 2014, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado a las partes recurridas, por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal es presentado escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La presente reposición, que impugna el Auto de 18 de marzo de 2014 denegatorio del recibimiento a prueba, debe ser estimada por las razones que seguidamente expresamos.

Nuestra Ley Jurisdiccional condiciona el recibimiento a prueba a una serie de requisitos de orden formal y material. Entre los primeros se exige que en el escrito de demanda se fijen los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan (artículo 60.1). Y entre los segundos, se establece que únicamente se recibirá el pleito a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos sean de trascendencia para la resolución del pleito (artículo 60.3).

SEGUNDO

Pues bien, en el caso examinado se han observado los requisitos legalmente exigidos.

Así es, además de la discrepancia sobre los hechos, en el suplico de la demanda se señalan los puntos de hecho y se hace proposición de prueba, como exige el artículo 60 de la LJCA , de manera que concurren los requisitos para que se reciba a prueba el recurso, lo que nos conduce a estimar la presente impugnación.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto contra la denegación del recibimiento a prueba mediante Auto de 18 de marzo de 2014 . Y, en consecuencia, se acuerda recibir el proceso a prueba y admitir los documentos (1 a 6) aportados con la demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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